Ficha Asunto

Asunto: 81638
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: -Declárase Plaga Nacional la Enfermedad de Chagas, trasmitida primordialmente por la Vinchuca prevención y control para eliminación obligatorio en todo el territorio nacional. art.lº -Compete al Ministerio de Salud Pública Dirección de Epidemiología, a través de la Organización de Lucha contra Enfermedad de Chagas, la planificación, elaboración y ejecución de los programas orientados a su control y erradicación. art.2º -Los referidos programas se desarrollarán y se llevarán a cabo en toda la República por intermedio de los Centros Departamentales del Ministerio de Salud Pública y en coordinación con las Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública y otros Ministerios que colaborarán en la ejecución de los referidos programas. art.3º -Se establecen cuatro regionales geográficas para mejor control enfermedad acorde al nivel infestación existentes y vistos los resultados obtenidos por la Organización de la Lucha contra la Enfermedad de Chagas. Quedan exceptuados los departamentos de Artigas y Soriano que habiendo alcanzado el total control sobre la Vinchuca gestionarán independientemente sus actividades de vigilancia para el control. art.4º -A los efectos de una coordinación del trabajo a nivel nacional, se nominarán Coordinadores Regionales. art.5º -Cada Centro Departamental de Salud Pública, comprendido en la zona en la zona endémica deberá constar con policlínicas especializadas sobre la Enfermedad de Chagas provisto de médico, personal de enfermería, educadores sanitarios y poseer todos los elementos de deagnóstico necesarios. art.6º -Declárase obligatoria la obtención del carné de salud, incluyendo diagnóstico serológico de Chagas, por todo trabajador rural. art.7º -Se deberá establecer la continuidad del control en todo centro hemoterápico público o privado de todo el país en los donantes de sangre, mediante reacciones serológicas adecuadas. art.8º -Se declara obligatoria la ejecución de reacciones serológicas para enfermedad de Chagas en todos los controles prenatales practicados en embarazadas de todo el país que se atiendan en centros públicos o privados, incluyendose el deagnóstico precoz del recien nacido, de toda madre que resulte con serología positiva. art.9º -Se declara obligatorio el practicar exámenes diagnósticos de enfermedad de Chagas en todo donante y receptor de trasplante de órganos. art.l0º -La unidad ejecutora podrá por los medios jerárquicos, realizar convenios con Intendencias, institutos públicos o privados, organizaciones nacionales o internacionales a fin de contar con todos los medios necesarios y cumplir con los programas, según en artículo anterior. art.11º -Créase un impuesto del l% del valor de venta de cada litro o kilogramo que se comercialice en plaza, de agroquímicos, plaguicidas, insecticidas, fungicidas y otros específicos similares de uso agrícola o doméstico, debiendo actuar el importados o fabricante como agente de retención y no pudiendo trasladarse en el precio, al comprador final. La tasa del impuesto se reducidirá al 0.5%, cuando el grado de infestación humana sea inferior al l%. art.l2º -Créase la cuenta Fondo Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas, como recurso extrapresupuestal del Inciso l2 Ministerio de Salud Pública. art.13º -Todos los establecimientos de uso colectivo, públicos y privados deben contar con las habilitaciones higiénicas correspondientes del Ministerio de Salud Pública según Decreto Nº284/974. La tasa de habilitación será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo según la importancia del establecimiento. art.14º -El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cinto veinte días a contar de su promulgación. art.15º
Título: ENFERMEDAD DE CHAGAS.PLAGA NACIONAL. DECLARACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-06-1992 CRR 2002/1992 ENFERMEDAD DE CHAGAS.PLAGA NACIONAL. DECLARACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CRR 2002/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-06-1992 CRR Solemne . Sesión:21 Diario Nro.2271
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
18-04-1995 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2482
25-04-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2483
04-10-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2518
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2002/1992 579/0 ENFERMEDAD DE CHAGAS. Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
CRR 2002/1992 131/0 ENFERMEDAD DE CHAGAS. Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional.