Ficha Asunto

Asunto: 81638
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: -Declárase Plaga Nacional la Enfermedad de Chagas, trasmitida primordialmente por la Vinchuca prevención y control para eliminación obligatorio en todo el territorio nacional. art.lº -Compete al Ministerio de Salud Pública Dirección de Epidemiología, a través de la Organización de Lucha contra Enfermedad de Chagas, la planificación, elaboración y ejecución de los programas orientados a su control y erradicación. art.2º -Los referidos programas se desarrollarán y se llevarán a cabo en toda la República por intermedio de los Centros Departamentales del Ministerio de Salud Pública y en coordinación con las Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública y otros Ministerios que colaborarán en la ejecución de los referidos programas. art.3º -Se establecen cuatro regionales geográficas para mejor control enfermedad acorde al nivel infestación existentes y vistos los resultados obtenidos por la Organización de la Lucha contra la Enfermedad de Chagas. Quedan exceptuados los departamentos de Artigas y Soriano que habiendo alcanzado el total control sobre la Vinchuca gestionarán independientemente sus actividades de vigilancia para el control. art.4º -A los efectos de una coordinación del trabajo a nivel nacional, se nominarán Coordinadores Regionales. art.5º -Cada Centro Departamental de Salud Pública, comprendido en la zona en la zona endémica deberá constar con policlínicas especializadas sobre la Enfermedad de Chagas provisto de médico, personal de enfermería, educadores sanitarios y poseer todos los elementos de deagnóstico necesarios. art.6º -Declárase obligatoria la obtención del carné de salud, incluyendo diagnóstico serológico de Chagas, por todo trabajador rural. art.7º -Se deberá establecer la continuidad del control en todo centro hemoterápico público o privado de todo el país en los donantes de sangre, mediante reacciones serológicas adecuadas. art.8º -Se declara obligatoria la ejecución de reacciones serológicas para enfermedad de Chagas en todos los controles prenatales practicados en embarazadas de todo el país que se atiendan en centros públicos o privados, incluyendose el deagnóstico precoz del recien nacido, de toda madre que resulte con serología positiva. art.9º -Se declara obligatorio el practicar exámenes diagnósticos de enfermedad de Chagas en todo donante y receptor de trasplante de órganos. art.l0º -La unidad ejecutora podrá por los medios jerárquicos, realizar convenios con Intendencias, institutos públicos o privados, organizaciones nacionales o internacionales a fin de contar con todos los medios necesarios y cumplir con los programas, según en artículo anterior. art.11º -Créase un impuesto del l% del valor de venta de cada litro o kilogramo que se comercialice en plaza, de agroquímicos, plaguicidas, insecticidas, fungicidas y otros específicos similares de uso agrícola o doméstico, debiendo actuar el importados o fabricante como agente de retención y no pudiendo trasladarse en el precio, al comprador final. La tasa del impuesto se reducidirá al 0.5%, cuando el grado de infestación humana sea inferior al l%. art.l2º -Créase la cuenta Fondo Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas, como recurso extrapresupuestal del Inciso l2 Ministerio de Salud Pública. art.13º -Todos los establecimientos de uso colectivo, públicos y privados deben contar con las habilitaciones higiénicas correspondientes del Ministerio de Salud Pública según Decreto Nº284/974. La tasa de habilitación será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo según la importancia del establecimiento. art.14º -El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cinto veinte días a contar de su promulgación. art.15º
Título: ENFERMEDAD DE CHAGAS.PLAGA NACIONAL. DECLARACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
09-06-1992 CRR 2002/1992 ENFERMEDAD DE CHAGAS.PLAGA NACIONAL. DECLARACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CRR 2002/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
09-06-1992 CRR Solemne . Sesión:21 Diario Nro.2271
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
18-04-1995 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2482
25-04-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2483
04-10-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2518
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2002/1992 579/0 ENFERMEDAD DE CHAGAS. Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
CRR 2002/1992 131/0 ENFERMEDAD DE CHAGAS. Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
09-06-1992 CRR 2002/1992 Entrada a Cámara de Representantes.
09-06-1992 CRR 2002/1992 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:669 Página:163 Diario:2271         SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
09-06-1992 CRR 2002/1992 Se distribuye repartido. Rep.579/0  ENFERMEDAD DE CHAGAS. Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
12-06-1992 CRR 2002/1992 Recepción por parte de Div.Comisiones.
12-06-1992 CRR 2002/1992 Div.Comisiones envía a la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
05-05-1993 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 148.
Se origina intercambio de opiniones sobre la forma de encarar el Proyecto, que es, en su esencia, apoyado por todos los concurrentes, quienes congratulan a su autor. Se debate sobre los temas de la audiencia que tuvo lugar el día 4 próximo pasado. Se resuelve recibir al señor Ministro de Salud Pública el próximo jueves 20 de mayo.-
25-05-1993 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 153.
Se intercambian ideas con los visitantes sobre el tema ENFERMEDAD DE CHAGAS. Los invitados son: Doctor Roger Dixon (asistente del Subdirector de la Organización Panamericana de la Salud); doctor Gabriel Schrunl (Coordinador de la OPS en Enfermedades Trasmisibles); doctor Juan Carlos Veronelli (Representante de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud); y doctor Roberto Salvatella (director de Zoonosis del Ministerio de Salud Pública). Se resuelve concurrir al Laboratorio CIBA-GEIGY el día 9 de junio, a la hora 11:00, respondiendo a la invitación oportunamente formulada.-
17-08-1993 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 167.
Se estudia el proyecto.-
01-12-1993 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 179.
Se resuelve por unanimidad de presentes (5 en 5), remitir nota a los señores Ministros de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, requiriendo opinión sobre el Capítulo IV (Recursos), del Proyecto caratulado "ENFERMEDAD DE CHAGAS".-
05-04-1994 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 183.
Proveniente del Ministerio de Economía y Finanzas, en respuesta a consulta formulada por la Comisión en torno al Proyecto. Se declara plaga nacional y obligatoria la preservación y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
10-05-1994 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 190.
- ENFERMEDAD DE CHAGAS. Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional. Se resuelve invitar a la Directora de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, a fin de recabar información al respecto.
13-02-1995 CRR 2002/1992 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
13-02-1995 CRR 2002/1992 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 2002/1992 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:44 Diario:2471        
18-04-1995 CRR 2002/1992 Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:697 Página:241 Diario:2482        
25-04-1995 CRR 2002/1992 Por resolución del Cuerpo vuelve a Comisión. Tomo:697 Página:264 Diario:2483         SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
26-04-1995 CRR 2002/1992 Recepción por parte de Div.Comisiones.
26-04-1995 CRR 2002/1992 Se distribuye repartido. Rep.131/0  ENFERMEDAD DE CHAGAS. Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
26-04-1995 CRR 2002/1992 Div.Comisiones envía a la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
09-05-1995 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 2.
Se resuelve aguardar respuesta a consultas elevadas.
04-07-1995 CRR 2002/1992 En comisión ... SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 7.
Se resuelve postergar su tratamiento para la próxima reunión. Se declara plaga nacional y obligatoría la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
11-07-1995 CRR 2002/1992 Comisión posterga su tratamiento. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 9.
Se declara plaga nacional y obligatoria la prevención y control para su eliminación en todo el territorio nacional. Por mayoría se aplaza su tratamiento (Moción del Diputado Bayardi).
08-08-1995 CRR 2002/1992 Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 12.
12-09-1995 CRR 2002/1992 Comisión aconseja su pase a Archivo. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 14.
Se declara plaga nacional y oblligatoria la preservación y control para su eliminación en todo el territorio nacional.
27-09-1995 CRR 2002/1992 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
27-09-1995 CRR 2002/1992 Div.Comisiones remite a Trámite.
04-10-1995 CRR 2002/1992 Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:703 Página:5 Diario:2518        
23-10-1995 CRR 2002/1992 Recepción por parte de Archivo. Folios: 23