Ficha Asunto
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Asunto: 81740
Origen: Cámara Representantes -
Ferreira Silva, Mitil
Análisis: - Las empresas de la actividad privada deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social toda decisión de reestructura, innovación tecnológica o cualquier medida que afecte el nivel de empleo del establecimiento industrial o comercial.
La comunicación deberá efectuarse con una antelación de 90 días, y para empresas con menos de 100 trabajadores el plazo será de 60 días.
(art.1)
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediará una negociación, y en un plazo de 30 días tomará una resolución,la cual podrá ser revisada por un órgano ad hoc inteegrado por un representante de las cámaras empresariales, uno de la organización sindical y uno del propio Ministerio que lo presidirá.
(art.2 y 3)
Título: EMPRESAS ACTIVIDAD PRIVADA. REESTRUCTURAS. COMUNICACION. OBLIGATORIEDAD.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
14-10-1992 | CRR | 2318/1992 | EMPRESAS ACTIVIDAD PRIVADA. REESTRUCTURAS. COMUNICACION. OBLIGATORIEDAD. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 2318/1992 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
14-10-1992 | CRR | Ordinaria . Sesión:58 | Diario Nro.2304 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 2318/1992 | 731/0 | MEDIDAS EMPRESARIALES PASIBLES DE REPERCUTIR SOBRE EL NIVEL DE EMPLEO. Se establece la obligación de comunicarlas con antelación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |