Ficha Asunto

Asunto: 81740
Origen: Cámara Representantes - Ferreira Silva, Mitil
Análisis: - Las empresas de la actividad privada deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social toda decisión de reestructura, innovación tecnológica o cualquier medida que afecte el nivel de empleo del establecimiento industrial o comercial. La comunicación deberá efectuarse con una antelación de 90 días, y para empresas con menos de 100 trabajadores el plazo será de 60 días. (art.1) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediará una negociación, y en un plazo de 30 días tomará una resolución,la cual podrá ser revisada por un órgano ad hoc inteegrado por un representante de las cámaras empresariales, uno de la organización sindical y uno del propio Ministerio que lo presidirá. (art.2 y 3)
Título: EMPRESAS ACTIVIDAD PRIVADA. REESTRUCTURAS. COMUNICACION. OBLIGATORIEDAD.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-10-1992 CRR 2318/1992 EMPRESAS ACTIVIDAD PRIVADA. REESTRUCTURAS. COMUNICACION. OBLIGATORIEDAD.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 2318/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-10-1992 CRR Ordinaria . Sesión:58 Diario Nro.2304
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2318/1992 731/0 MEDIDAS EMPRESARIALES PASIBLES DE REPERCUTIR SOBRE EL NIVEL DE EMPLEO. Se establece la obligación de comunicarlas con antelación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.