Ficha Asunto
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Asunto: 81740
Origen: Cámara Representantes -
Ferreira Silva, Mitil
Análisis: - Las empresas de la actividad privada deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social toda decisión de reestructura, innovación tecnológica o cualquier medida que afecte el nivel de empleo del establecimiento industrial o comercial.
La comunicación deberá efectuarse con una antelación de 90 días, y para empresas con menos de 100 trabajadores el plazo será de 60 días.
(art.1)
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediará una negociación, y en un plazo de 30 días tomará una resolución,la cual podrá ser revisada por un órgano ad hoc inteegrado por un representante de las cámaras empresariales, uno de la organización sindical y uno del propio Ministerio que lo presidirá.
(art.2 y 3)
Título: EMPRESAS ACTIVIDAD PRIVADA. REESTRUCTURAS. COMUNICACION. OBLIGATORIEDAD.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
14-10-1992 | CRR | 2318/1992 | Entrada a Cámara de Representantes. |
14-10-1992 | CRR | 2318/1992 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:674 Página:272 Diario:2304 LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
14-10-1992 | CRR | 2318/1992 | Se distribuye repartido. Rep.731/0 MEDIDAS EMPRESARIALES PASIBLES DE REPERCUTIR SOBRE EL NIVEL DE EMPLEO. Se establece la obligación de comunicarlas con antelación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
14-10-1992 | CRR | 2318/1992 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
14-10-1992 | CRR | 2318/1992 | Div.Comisiones envía a la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
13-02-1995 | CRR | 2318/1992 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
13-02-1995 | CRR | 2318/1992 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
07-03-1995 | CRR | 2318/1992 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:46 Diario:2471 |
08-03-1995 | CRR | 2318/1992 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 5 |