Ficha Asunto

Asunto: 88007
Origen: Cámara Representantes - Barón Arena, Héctor Néstor; Carámbula Volpi, Marcos Gustavo; Lenzi Lateulade, Oscar; Pereira Pabén, Ramón; Varela Zitta, Gustavo Antonio
Análisis: - Artículo 1- El tecnólogo médico es el profesional integrante del equipo de salud cuyo nivel de capacidad se ajusta a las normas de los cursos respectivos dictados por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República a través de sus órganos especializados dentro del ámbito de su competencia. - Artículo 2- Para ejercer la profesión de tecnólogo médico deberá exhibirse el título o certificado expedido por la Facultad de Medicina ante el Ministerio de Salud Pública que los registrará y certificará. Lo mismo se hará con la constancias de reválidas de títulos o certificados profesionales de estudios extranjeros, previo informe de la Faculta de Medicina y con sujeción a los tratados internacionales concertados por la República de acuerdo a las normas en vigencia. - Artículo 3- Solamente las personas habilitadas de acuerdo a las normas de esta ley podrán ocupar cargos relativos a la tecnología médica en instituciones de asistencia médica, hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios públicos o privados o cualquier otra institución que requiera sus servicios o practicar su profesión o función en el domicilio de sus pacientes. Incurre en los delitos previstos en los artículos 166 y 167 del Código Penal el que, careciendo de título regularmente expedido o revalidado de acuerdo a esta ley y lo que dispongan las leyes de la Nación, se dedicare a la atención o tratamiento de enfermos o pacientes, ejerciendo actos reservados a los tecnólogos médicos regularmente habilitados para el ejercicio profesional. - Artículo 4- Para el contralor del ejercicio profesional de los profesionales habilitados de acuerdo a esta ley, las intituciones públicas o privadas en las que prestan tareas deberán llevar registros documentales de cada uno de los mismos, los que deberán estar a disposición del personal inspectivo del Ministerio de Salud Pública. - Artículo 5- Durante el ejercicio de su actividad profesional el tecnólogo médico será responsable directo y exclusivo en los siguientes casos: 1) Cuando incurra en un defecto de la técnica empleada. 2) Cuando proceda sin indicación médica. 3) Cuando modifique o cambie la prescripción médica. 4) Cuando aplique procedimientos ajenos a su técnica específica. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, existirá responsabilidad solidaria del médico especializado cunado supervise los procedimientos del tecnólogo médico y del médico responsable que ejerza la dirección técnica de los servicios que prestan en las instituciones de asistencia médica colectiva, hospitales, sanatorio, clínicas o consultorios públicos o privados, cuando así correspondiere. - Artículo 6- (Disposición transitoria)- Aquellas personas que, al entrar en vigencia la presente ley, ya se encontraren ocupando cargos de tecnólogos médicos sin ser egresados de los centros de estudios competentes de la Facultad de Medicina ni hayan revalidado título o certificados extranjeros, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la vigencia de esta ley, para regularizar su situación ante la mencionada Facultad. Esta reglamentará a través de sus órganos competentes, las condiciones que permitan a los interesados acceder al título de tecnólogo médico habilitándolos en consecuencia, el ejercicio profesional.
Título: TECNOLOGO MEDICO. PROFESION. REGLAMENTACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-07-1986 CRR 1290/1986 TECNOLOGO MEDICO. PROFESION. REGLAMENTACION.
25-11-1992 CSS 994/1992 TECNOLOGOS MEDICOS. PROFESION. REGLAMENTACION.-
17-08-1994 CRR 1290/1986 TECNOLOGO MEDICO. PROFESION. REGLAMENTACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
18-11-1992 CRR 1290/1986 C.RR. sanciona.
16-08-1994 CSS 994/1992 C.SS. modifica.
05-10-1994 CRR 1290/1986 C.RR. sanciona.
20-10-1994 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HIGIENE Y ASISTENCIA CRR 1290/1986
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CRR 1290/1986
SALUD PÚBLICA CSS 994/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-07-1986 CRR Ordinaria . Sesión:22 Diario Nro.1885
12-06-1990 CRR Solemne . Sesión:26 Diario Nro.2116
02-10-1989 CRR Extraordinaria . Sesión:45 Diario Nro.2085
29-01-1992 CRR Extraordinaria . Sesión:5 Diario Nro.2250
18-11-1992 CRR Ordinaria . Sesión:70 Diario Nro.2316
01-12-1992 CSS Ordinaria . Sesión:55 Diario Nro.222 - PDF - HTML -
17-08-1994 CRR Ordinaria . Sesión:43 Diario Nro.2451
16-08-1994 CSS Ordinaria . Sesión:34 Diario Nro.339 - PDF - HTML -
04-10-1994 CRR Ordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2456
05-10-1994 CRR Ordinaria . Sesión:49 Diario Nro.2457
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1290/1986 10544/0
CSS 994/1992 2788/0 PDF Comparativo del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y del proyecto de ley sustitutivo.
CSS 994/1992 2787/0 PDF Proyecto de ley sustitutivo presentado por el Señor Senador Carlos Julio Pereyra.
CSS 994/1992 2763/0 PDF Versión taquigráfica de la Sesión de la Comisión del día 27 de abril de 1994 con: Sr. Director Gral. de Salud del Ministerio de Salud Pública, Dr. Juan Carlos Salsamendi.-
CSS 994/1992 2305/0 Versión taquigráfica sesión Comisión día 04-08-93 con: Sres. Secretario Gral. y delegados de la Federación de Asociaciones de Tecnólogos Médicos del Uruguay, W. Silva, F. García, J. García y José Olivera.-
CSS 994/1992 1947/0 PDF Antecedentes de la C.RR..-
CSS 994/1992 1928/0 PDF Proyecto de ley aprobado por la C.RR..-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1290/1986 466/0
CSS 994/1992 829/0  PDF TECNOLOGOS. MEDICOS. SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION.
CRR 1290/1986 1280/0 TECNOLOGOS MEDICOS. Reglamentación de su profesión. Modificaciones del Senado.
CRR 1290/1986 1280/1 TECNOLOGOS MEDICOS. Reglamentación de su profesión. Modificaciones del Senado. Informe.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
18-11-1992 CRR TECNOLOGO MEDICO. PROFESION. REGLAMENTACION.
16-08-1994 CSS TECNOLOGO MEDICO. PROFESION. REGLAMENTACION.
05-10-1994 CRR TECNOLOGO MEDICO. PROFESION. REGLAMENTACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
16614 Texto IMPO
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
02-07-1986 CRR 1290/1986 Entrada a Cámara de Representantes.
02-07-1986 CRR 1290/1986 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:624 Página:43 Diario:1885         HIGIENE Y ASISTENCIA - Comisión solicita remisión texto proyecto a Ministerio Educación y Cultura, destino Universidad República. (Tº 626, pág. 98, D. 1913). - Contestación.(Tº 628, pág. 264, D. 1936). - Comisión solicita remisión texto proyecto a Ministerio Salud Pública. (Tº632, pág. 240, D. 1978). - Nota Ministerio Salud Pública.(Tº 633, pág. 70, D. 1990). - Mesa da cuenta entrega del proyecto archivado a Comisión Higiene y Asistencia. (Tº 647, pág. 109, D. 2116).
02-07-1986 CRR 1290/1986 Texto proyecto inicial. Tomo:624 Página:45 Diario:1885        
02-07-1986 CRR 1290/1986 Se distribuye repartido de comisión. HIGIENE Y ASISTENCIA Dist.10544/0  
02-10-1989 CRR 1290/1986 Por resolución del Cuerpo pasa a archivo. Tomo:642 Página:238 Diario:2085         Comisión aconseja pase a archivo.-
03-11-1989 CRR 1290/1986 Recepción por parte de Archivo. Folios: 52
12-06-1990 CRR 1290/1986 Por resolución del Cuerpo vuelve a Comisión. Tomo:647 Página:109 Diario:2116         HIGIENE Y ASISTENCIA - Por a. 144 del Relgamento.
29-01-1992 CRR 1290/1986 Se distribuye repartido. Rep.466/0  
29-01-1992 CRR 1290/1986 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:665 Página:215 Diario:2250         HIGIENE Y ASISTENCIA
18-11-1992 CRR 1290/1986 Discusión. Tomo:675 Página:305 Diario:2316        
Intervenciones: Bayardi, José       Pag. ini:308 Pag. fin:309
Caputi Rodríguez, Tabaré Angel       Pag. ini:310 Pag. fin:311
Carámbula Volpi, Marcos Gustavo       Pag. ini:310 Pag. fin:310
Rodríguez Camusso, A. Francisco       Pag. ini:309 Pag. fin:309
Silveira, Aldorio       Pag. ini:311 Pag. fin:311
18-11-1992 CRR 1290/1986 C.RR. sanciona. Tomo:675 Página:310 Diario:2316        
18-11-1992 CRR 1290/1986 Texto aprobado. Tomo:675 Página:310 Diario:2316        
25-11-1992 CSS 994/1992 Entrada a Cámara de Senadores.
01-12-1992 CSS 994/1992 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:352 Página:250 Diario:222         SALUD PÚBLICA
07-12-1992 CSS 994/1992 Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones.
07-12-1992 CSS 994/1992 Se ordena distribuido. SALUD PÚBLICA Dist.1928/0  Proyecto de ley aprobado por la C.RR..-
25-01-1993 CSS 994/1992 Se ordena distribuido. SALUD PÚBLICA Dist.1947/0  Antecedentes de la C.RR..-
04-08-1993 CSS 994/1992 Se ordena distribuido. SALUD PÚBLICA Dist.2305/0  Versión taquigráfica sesión Comisión día 04-08-93 con: Sres. Secretario Gral. y delegados de la Federación de Asociaciones de Tecnólogos Médicos del Uruguay, W. Silva, F. García, J. García y José Olivera.-
27-04-1994 CSS 994/1992 Se ordena distribuido. SALUD PÚBLICA Dist.2763/0  Versión taquigráfica de la Sesión de la Comisión del día 27 de abril de 1994 con: Sr. Director Gral. de Salud del Ministerio de Salud Pública, Dr. Juan Carlos Salsamendi.-
06-05-1994 CSS 994/1992 Se ordena distribuido. SALUD PÚBLICA Dist.2787/0  Proyecto de ley sustitutivo presentado por el Señor Senador Carlos Julio Pereyra.
09-05-1994 CSS 994/1992 Se ordena distribuido. SALUD PÚBLICA Dist.2788/0  Comparativo del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y del proyecto de ley sustitutivo.
09-06-1994 CSS 994/1992 Comisión aprueba texto modificativo. SALUD PÚBLICA Informantes: -Informe escrito.. Informante: Pereyra, Carlos Julio. Firmante: Pérez, Jaime; Ramírez, Juan Andrés; Bianchi, Horacio; Bouzas Marchese, Carlos Alfredo
14-06-1994 CSS 994/1992 Recepción del informe por parte de Secretaría.
14-06-1994 CSS 994/1992 Se distribuye repartido. Rep.829/0   PDF  TECNOLOGOS. MEDICOS. SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION.
16-08-1994 CSS 994/1992 Antecedentes. Tomo:362 Página:33 Diario:339        
16-08-1994 CSS 994/1992 Texto proyecto inicial. Tomo:362 Página:34 Diario:339        
16-08-1994 CSS 994/1992 Texto de los proyectos e informes de la comisión. Tomo:362 Página:33 Diario:339         SALUD PÚBLICA
16-08-1994 CSS 994/1992 Discusión general. Tomo:362 Página:43 Diario:339         Se vota afirmativamente (17 en 18).-
Intervenciones: Pereyra, Carlos Julio       Pag. ini:43 Pag. fin:43
16-08-1994 CSS 994/1992 Discusión particular. Tomo:362 Página:43 Diario:339         Se vota afirmativamente el artículo 1º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 2º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 3º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 4º (18 en 18, unanimidad). Se vota afirmativamente el artículo 5º (18 en 18, unanimidad).-
16-08-1994 CSS 994/1992 C.SS. modifica. Tomo:362 Página:44 Diario:339        
16-08-1994 CSS 994/1992 Texto aprobado. Tomo:362 Página:33 Diario:339        
17-08-1994 CRR 1290/1986 Entrada a Cámara de Representantes.
17-08-1994 CRR 1290/1986 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:692 Página:1046 Diario:2451         SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
19-08-1994 CRR 1290/1986 Se distribuye repartido. Rep.1280/0  TECNOLOGOS MEDICOS. Reglamentación de su profesión. Modificaciones del Senado.
19-08-1994 CRR 1290/1986 Recepción por parte de Div.Comisiones.
19-08-1994 CRR 1290/1986 Div.Comisiones envía a la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
06-09-1994 CRR 1290/1986 Comisión aprueba texto originario. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 202.
Informantes: -Informe escrito.. Informante: Bayardi, José
14-09-1994 CRR 1290/1986 Se distribuye repartido. Rep.1280/1  TECNOLOGOS MEDICOS. Reglamentación de su profesión. Modificaciones del Senado. Informe.
14-09-1994 CRR 1290/1986 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
14-09-1994 CRR 1290/1986 Div.Comisiones eleva.
04-10-1994 CRR 1290/1986 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:694 Página:6 Diario:2456        
05-10-1994 CRR 1290/1986 Antecedentes. Tomo:694 Página:113 Diario:2457        
05-10-1994 CRR 1290/1986 Discusión. Tomo:694 Página:115 Diario:2457        
Intervenciones: Bayardi, José       Pag. ini:115 Pag. fin:115
05-10-1994 CRR 1290/1986 C.RR. sanciona. Tomo:694 Página:115 Diario:2457        
05-10-1994 CRR 1290/1986 Texto aprobado. Tomo:694 Página:113 Diario:2457        
20-10-1994 Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 16614     Texto Original     Texto Actualizado (IMPO)