Ficha Asunto

Asunto: 88322
Origen: Cámara Representantes - Guerra Caraballo, Antonio
Análisis: - Se declara de interés nacional la lucha contra enfermedades de trasmisión sexual. Art.1º - Se crea Instituto Nacional para el Tratamiento y Prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual, con carácter de persona jurídica de Derecho Público no estatal, que se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer dependencias en todo el país. Art.2º - Será dirigida por una Comisión Honoraria que se integrará de la siguiente manera: A) Por el Presidente del Instituto Nacional para el Tratamiento y Prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual, nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, quien la presidirá. B) Un delegado del Ministerio de Salud Pública. C) Un delegado de la Facultad de Medicina. D) Un delegado del Hospital de Clínicas . E) Un delegado del Hospital Central de las FF.AA. F) Un delegado del Hospital Policial. G) Un delegado del Sindicato Médico del Uruguay. H) Un delegado de la Federación Médica del Interior. I) Un delegado de la Asociación de Mutualistas Médicas. J) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. K) Un delegado del Cuerpo Técnico del Instituto Nacional para el Tratamiento y Prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual. L) Un delegado de los afectados por este tipo de enfermedades. M) Un delegado del Congreso de Intendentes. N) Un delegado del Instituto de Higiene. Ñ) Un delegado de la Facultad de Odontología. O) Un delegado de la Facultad de Derecho. P) Un delegado del Instituto Técnico Forense. Q) Un delegado del INAME. Art.3º - Los integrantes de esta Comisión se mantendrán en el cargo durante cinco años a partir de su designación, pudiendo ser reelectos. Art.4º - La Comisión no podrá tomar resoluciones cuando no cuente con un quórum mínimo de 2/3 de sus miembros. Art.5º - Cometidos y atribuciones de la Comisión. Art.6º - La Comisión Honoraria dentro de los noventa días de su instalación nombrará las distintas Comisiones Honorarias Departamentales. Art.7º - Las plantas físicas para la atención de los portadores de HIV-SIDA y de sus familiares deberán adaptarse a las necesidades de bioseguridad que dicte la Comisión para tales fines. Art.8º - El equipo médico, laboratorio e instrumentos será aportado por el Ministerio de Salud Pública, por otros centros asistenciales oficiales, representados en la Comisión Honoraria, e Instituciones de asistencia privada organismos nacionales y extranjeros, así como todo tipo de donaciones. Art.9º - La Comisión seleccionará al personal necesario para el cumplimiento de sus fines. Art.10º - Contratación con Bco. Seguros un seguro especial sobre el riesgo de contagio de las enfermedades específicamente atendidas por el Instituto, que abarcará sin excepción a todos sus funcionarios. Art.11º - La representación del Instituto será ejercida por el Presidente o por quién éste designe. Art.12º - Fuentes de ingreso del instituto. Art.13º - Otros recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto. Art.14º - Se destinará un l0% del total de lo recaudado por el Instituto, con el fin de crear un Fondo de Asistencia Social. Art.15º - Obligación a suministrar información solicitada por Comisión Honoraria o el Instituto. Art.16º - Declárase denuncia obligatoria todo diagnóstico confirmado de HIV o SIDA, realizado en el territorio nacional. Art.l7º - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será considerado como falta en el ejercicio profesional y sancionado de acuerdo con lo previsto por los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº9.202, de l934, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Art.18º
Título: INSTITUTO TRATAMIENTO Y PREVENCION ENFERMEDADES TRASMISION SEXUAL. CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-03-1993 CRR 2494/1993 INSTITUTO TRATAMIENTO Y PREVENCION ENFERMEDADES TRASMISION SEXUAL. CREACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CRR 2494/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-03-1993 CRR Extraordinaria . Sesión:1 Diario Nro.2323
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
18-04-1995 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2482
25-04-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2483
03-08-1999 CRR Ordinaria . Sesión:42 Diario Nro.2835
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2494/1993 803/0 INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL. Creación como persona pública no estatal.
CRR 2494/1993 132/0 INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL. Creación como persona pública no estatal.