Ficha Asunto
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Asunto: 88322
Origen: Cámara Representantes -
Guerra Caraballo, Antonio
Análisis: - Se declara de interés nacional la lucha contra enfermedades de trasmisión sexual.
Art.1º
- Se crea Instituto Nacional para el Tratamiento y Prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual, con carácter de persona jurídica de Derecho Público no estatal, que se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer dependencias en todo el país.
Art.2º
- Será dirigida por una Comisión Honoraria que se integrará de la siguiente manera: A) Por el Presidente del Instituto Nacional para el Tratamiento y Prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual, nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, quien la presidirá.
B) Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
C) Un delegado de la Facultad de Medicina.
D) Un delegado del Hospital de Clínicas .
E) Un delegado del Hospital Central de las FF.AA.
F) Un delegado del Hospital Policial.
G) Un delegado del Sindicato Médico del Uruguay.
H) Un delegado de la Federación Médica del Interior.
I) Un delegado de la Asociación de Mutualistas Médicas.
J) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
K) Un delegado del Cuerpo Técnico del Instituto Nacional para el Tratamiento y Prevención de las Enfermedades de Trasmisión Sexual. L) Un delegado de los afectados por este tipo de enfermedades.
M) Un delegado del Congreso de Intendentes.
N) Un delegado del Instituto de Higiene.
Ñ) Un delegado de la Facultad de Odontología.
O) Un delegado de la Facultad de Derecho.
P) Un delegado del Instituto Técnico Forense.
Q) Un delegado del INAME.
Art.3º
- Los integrantes de esta Comisión se mantendrán en el cargo durante cinco años a partir de su designación, pudiendo ser reelectos.
Art.4º
- La Comisión no podrá tomar resoluciones cuando no cuente con un quórum mínimo de 2/3 de sus miembros.
Art.5º
- Cometidos y atribuciones de la Comisión.
Art.6º
- La Comisión Honoraria dentro de los noventa días de su instalación nombrará las distintas Comisiones Honorarias Departamentales.
Art.7º
- Las plantas físicas para la atención de los portadores de HIV-SIDA y de sus familiares deberán adaptarse a las necesidades de bioseguridad que dicte la Comisión para tales fines.
Art.8º
- El equipo médico, laboratorio e instrumentos será aportado por el Ministerio de Salud Pública, por otros centros asistenciales oficiales, representados en la Comisión Honoraria, e Instituciones de asistencia privada organismos nacionales y extranjeros, así como todo tipo de donaciones.
Art.9º
- La Comisión seleccionará al personal necesario para el cumplimiento de sus fines.
Art.10º
- Contratación con Bco. Seguros un seguro especial sobre el riesgo de contagio de las enfermedades específicamente atendidas por el Instituto, que abarcará sin excepción a todos sus funcionarios.
Art.11º
- La representación del Instituto será ejercida por el Presidente o por quién éste designe.
Art.12º
- Fuentes de ingreso del instituto.
Art.13º
- Otros recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto.
Art.14º
- Se destinará un l0% del total de lo recaudado por el Instituto, con el fin de crear un Fondo de Asistencia Social.
Art.15º
- Obligación a suministrar información solicitada por Comisión Honoraria o el Instituto.
Art.16º
- Declárase denuncia obligatoria todo diagnóstico confirmado de HIV o SIDA, realizado en el territorio nacional.
Art.l7º
- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será considerado como falta en el ejercicio profesional y sancionado de acuerdo con lo previsto por los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº9.202, de l934, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Art.18º
Título: INSTITUTO TRATAMIENTO Y PREVENCION ENFERMEDADES TRASMISION SEXUAL. CREACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
02-03-1993 | CRR | 2494/1993 | INSTITUTO TRATAMIENTO Y PREVENCION ENFERMEDADES TRASMISION SEXUAL. CREACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL | CRR | 2494/1993 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
02-03-1993 | CRR | Extraordinaria . Sesión:1 | Diario Nro.2323 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
18-04-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.2482 |
25-04-1995 | CRR | Extraordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.2483 |
03-08-1999 | CRR | Ordinaria . Sesión:42 | Diario Nro.2835 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 2494/1993 | 803/0 | INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL. Creación como persona pública no estatal. |
CRR | 2494/1993 | 132/0 | INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL. Creación como persona pública no estatal. |
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
02-03-1993 | CRR | 2494/1993 | Entrada a Cámara de Representantes. |
02-03-1993 | CRR | 2494/1993 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:677 Página:14 Diario:2323 SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL |
02-03-1993 | CRR | 2494/1993 | Se distribuye repartido. Rep.803/0 INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL. Creación como persona pública no estatal. |
02-03-1993 | CRR | 2494/1993 | Texto proyecto inicial. Tomo:677 Página:20 Diario:2323 |
10-03-1993 | CRR | 2494/1993 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
15-03-1993 | CRR | 2494/1993 | Div.Comisiones envía a la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL |
17-08-1993 | CRR | 2494/1993 | Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 167. |
01-12-1993 | CRR | 2494/1993 | Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 179. Se resuelve por unanimidad de presentes (5 en 5), remitir nota al señor Representante Antonio Guerra Caraballo, en relación al trámite de su Proyecto "INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL".- |
01-06-1994 | CRR | 2494/1993 | Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 192. Nota del Ministerio de Salud Pública sobre proyecto caratulado "INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL. Creación como persona pública no estatal". Se da entrada. |
07-06-1994 | CRR | 2494/1993 | Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 193. Creación como persona publica no estatal. |
13-02-1995 | CRR | 2494/1993 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL |
13-02-1995 | CRR | 2494/1993 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
07-03-1995 | CRR | 2494/1993 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:47 Diario:2471 |
18-04-1995 | CRR | 2494/1993 | Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:697 Página:242 Diario:2482 |
25-04-1995 | CRR | 2494/1993 | Por resolución del Cuerpo vuelve a Comisión. Tomo:697 Página:264 Diario:2483 SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL |
26-04-1995 | CRR | 2494/1993 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
26-04-1995 | CRR | 2494/1993 | Se distribuye repartido. Rep.132/0 INSTITUTO NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE TRASMISION SEXUAL. Creación como persona pública no estatal. |
26-04-1995 | CRR | 2494/1993 | Div.Comisiones envía a la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL |
09-05-1995 | CRR | 2494/1993 | Tratamiento en comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 2. Se resuelve aguardar respuesta a consultas elevadas. |
13-07-1999 | CRR | 2494/1993 | Comisión aconseja su pase a Archivo. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Nro. de Acta: 124. De acuerdo al artículo 147 inciso 2 del Reglamento. |
14-07-1999 | CRR | 2494/1993 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Art. 147. |
14-07-1999 | CRR | 2494/1993 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
03-08-1999 | CRR | 2494/1993 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:10 Diario:2835 |
14-09-1999 | CRR | 2494/1993 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 15 |