Ficha Asunto

Asunto: 89965
Origen: Cámara Representantes - Delgado Sicco, Daniel Hugo
Análisis: En toda población fuera de la planta urbana de la capital del departamento podrá haber una Junta Local (Art.287 Constitución República) Son atribuciones de los Intendentes la designación de los miembros de las Juntas Locales previa anuencia de la Junta Departamental respectiva (nra.8 del Art.275 Constitución República) Se estipula un plazo no mayor a los noventa días siguientes al 15 de febrero correspondiente a la fecha de posesión del cargo,para que los Intendentes remitan a la Junata Departamental las correspondientes designaciones. Hasta tanto no se produzca la designación de los miembros de las Juntas Locales, continuarán en funciones quienes hasta entonces se encuentren cumpliendo su titularidad.
Título: JUNTAS LOCALES. INSTALACION E INTEGRACION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
18-08-1993 CRR 2845/1993 JUNTAS LOCALES. INSTALACION E INTEGRACION. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2845/1993
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
18-08-1993 CRR Ordinaria . Sesión:37 Diario Nro.2360
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2845/1993 976/0 JUNTAS LOCALES. Se establece que podrá haber una en toda población fuera de la capital departamental.