Ficha Asunto

Asunto: 89965
Origen: Cámara Representantes - Delgado Sicco, Daniel Hugo
Análisis: En toda población fuera de la planta urbana de la capital del departamento podrá haber una Junta Local (Art.287 Constitución República) Son atribuciones de los Intendentes la designación de los miembros de las Juntas Locales previa anuencia de la Junta Departamental respectiva (nra.8 del Art.275 Constitución República) Se estipula un plazo no mayor a los noventa días siguientes al 15 de febrero correspondiente a la fecha de posesión del cargo,para que los Intendentes remitan a la Junata Departamental las correspondientes designaciones. Hasta tanto no se produzca la designación de los miembros de las Juntas Locales, continuarán en funciones quienes hasta entonces se encuentren cumpliendo su titularidad.
Título: JUNTAS LOCALES. INSTALACION E INTEGRACION. REGIMEN.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
18-08-1993 CRR 2845/1993 Entrada a Cámara de Representantes.
18-08-1993 CRR 2845/1993 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:682 Página:1684 Diario:2360         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
18-08-1993 CRR 2845/1993 Texto proyecto inicial. Tomo:682 Página:1684 Diario:2360        
18-08-1993 CRR 2845/1993 Se distribuye repartido. Rep.976/0  JUNTAS LOCALES. Se establece que podrá haber una en toda población fuera de la capital departamental.
18-08-1993 CRR 2845/1993 Recepción por parte de Div.Comisiones.
19-08-1993 CRR 2845/1993 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 2845/1993 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 2845/1993 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 2845/1993 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:49 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 2845/1993 Recepción por parte de Archivo. Folios: 7