Ficha Asunto

Asunto: 91108
Origen: Cámara Senadores - Araújo, José Germán; Batalla Parentini, Hugo; Cardoso, José Pedro; Martínez Moreno, Enrique; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Senatore, Luis A.
Análisis: Amnistía General delitos cometidos móviles directa o indirectamente políticos, o comunes conexos, ejecutados hasta sanción ley.(art.1). Incluye expresamente: a) delitos art. 60 inc. I, II, III, IV, V, VI, VII, y XII del cap. 6 bis, del CPM incorporados por art.1 ley 14.068. b) delitos establecidos Títulos I, II y III del libro II del CP. c) delitos establecidos Títulos I, II, y III de 18-6-40 y tipificados en CPM. d) delitos móviles tengan características del art.1.(art.2). Extinción delitos, comprende consecuentemente extinción de penas principales o accesorias, medidas de seguridad y las acciones penales y civiles, sanciones administrativas y/o jubilatorias, inhabilitaciones, despidos y sanciones impuestas en la actividad privada, deudas por expensas carcelarias y toda otra emergente del delito. Cesarán de inmediato y definitivamente :a) regímenes de vigilancia a personas con beneficio de amnistía. b) todas las ordenes de captura y requirimiento pendientes. c) todas las limitaciones pendientes para ingreso al país o salir de él.d) todas las investigaciones de hechos que configuren cualquiera de los delitos comprendidos en la amnistía.(art.3). Quedarán cancelados de oficio y en forma retroactiva embargos, interdicciones, secuestros, medidas cautelares dispuestas como consecuencia imputación de cualquiera de los delitos de los arts. 1 y 2. Dentro de 120 días se reitegrarán a propietarios bienes que le fueran incautados a beneficiados por amnistía, excepción armas e instrumental bélico. Poder Ejecutivo reglamentará devolución de sumas depositadas por fianza o expensas carcelarias, actualizadas según ley 14.500, reintegro plazo máximo de una año.(art.4). Dentro de 40 días inmediatos sanción serán remitidos a Justicia Penal Ordinaria los expedientes quienes estuvieron en situaciones enunciadas. SCJ reglamentará distribución entre Juzgados Letrados Primera Instancia de lo Penal mediante Acordada que deberá dictar dentro de un plazo máximo de veinte días.(art.5). Dentro de las 24 horas entrada en vigencia ley quedarán en libertad plena todas las personas referidas en el art. sgte. o aquellas que se encuentren detenidas por causa de alguno de los delitos referidos arts. 1 y 2 o cualquiera otra razón de naturaleza política o conexa.(art.6). Lista de personas comprendidas en la amnistía.(art.7). Quedan excluídos de la amnistía delitos cometidos por civiles, funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados fueran autores, co autores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas. Extención de exclusión a delitos cometidos aun por móviles políticos por personas que actuaron amparados en su cargo o protegidas por el poder público.(art.8). Serán de cargo del Estado las indemnizaciones que correspondiere abonar a los terceros damnificados por los delitos cometidos por amnistiados sin perjuicio del art. 25 de la Constitución.(art.9).-
Título: DELITOS POLITICOS. AMNISTIA.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
15-02-1985 CSS 35/1985 DELITOS POLITICOS. AMNISTIA.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL: AMNISTIA DELITOS POLITICOS CSS 35/1985
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
15-02-1985 CSS Ordinaria . Sesión:1 Diario Nro.2 - PDF - HTML -
06-03-1985 CSS Ordinaria . Sesión:6 Diario Nro.7 - PDF - HTML -
09-05-1995 CSS Ordinaria . Sesión:16 Diario Nro.17 - PDF - HTML -
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