Ficha Asunto

Asunto: 91109
Origen: Cámara Senadores - Capeche, Pío Eugenio; Cersósimo, Pedro W.; Jude, Raumar
Análisis: Acuérdase Amnistía respecto de los delitos previstos en la Ley Nº 14.068, de 10 de julio de 1972 (Ley de Seguridad del Estado y del Orden Interno), en los Títulos I,II y III del Libro II del Código Penal Ordinario (artículos 132 a152 y en el artículo 58 del Código Penal Militar, en este último caso, en cuanto se hubiere aplicado a civiles.(art.1). Quedan comprendidas las personas procesadas o condenadas por delitos precedentemente mencionados.(art.2). Será condición previa i imprescindible para su aplicación, la prestación, por el procesado o condenado, de un juramento formal de obediencia y acatamiento a la Constitución, las leyes y autoridades libremente elegidas y de renuncia expresa al empleo de la violencia con fines políticos.(art.3). La extinción de los delitos a que se refiere esta Ley implica, también, respecto de los beneficiados por ella, la extinción, de pleno derecho, de las penas accesoreas, medidas de seguridad, inhabilitaciones y sanciones administrativas o jubilatorias, así como las deudas generadas por expensas carcelarias. Quedan cancelados los embargos o secuestros trabados o decretados sobre sus bienes, los que se les serán restituidos junto con los efectos incautados, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 literal a) del Código Penal.(art.4). Cométase a los Jueces o Tribunales bajo cuyo conocimiento se encuentren las causa correspondientes a los delitos a que se refiere el art. 1, la aplicación de la Amnistía en un plazo no superior a los treinta días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.(art.5). Acuérdase también Amnistía a personas procesadas o condenadas, sea en calidad de coautores, cómplices o como encubridores, por delitos comunes que no sean los enumerados en el art.1 de la presente ley, con excepción de los previstos en los artículos 272 a 278 inclusive, 281,310,311,312,317,318,319 y 346 del Código Penal Ordinario y siempre que no revistan la calidad de reincidentes o habituales.(art.6). Condiciones para la aplicación de la amnistía.(art.7). La Amnistía de art.6 y 7 se extiende a los delitos cometidos hasta el día de su publicación, inclusive.Vigencia termina a los 240 días a contar de la fecha de su publicación.(art.8). El acto judicial por el que se aplica la Amnistía a que se refiere la presente Ley, será irrecurrible.(art.9). Comuníquese.(art.10).
Título: LEY SEGURIDAD DEL ESTADO (1972). DELITOS. AMNISTIA.-
 
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05-03-1985 CSS 62/1985 LEY SEGURIDAD DEL ESTADO (1972). DELITOS. AMNISTIA.-
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ESPECIAL: AMNISTIA DELITOS POLITICOS CSS 62/1985
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