Ficha Asunto
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Asunto: 91109
Origen: Cámara Senadores -
Capeche, Pío Eugenio; Cersósimo, Pedro W.; Jude, Raumar
Análisis: Acuérdase Amnistía respecto de los delitos previstos en la Ley Nº 14.068, de 10 de julio de 1972 (Ley de Seguridad del Estado y del Orden Interno), en los Títulos I,II y III del Libro II del Código Penal Ordinario (artículos 132 a152 y en el artículo 58 del Código Penal Militar, en este último caso, en cuanto se hubiere aplicado a civiles.(art.1).
Quedan comprendidas las personas procesadas o condenadas por delitos precedentemente mencionados.(art.2).
Será condición previa i imprescindible para su aplicación, la prestación, por el procesado o condenado, de un juramento formal de obediencia y acatamiento a la Constitución, las leyes y autoridades libremente elegidas y de renuncia expresa al empleo de la violencia con fines políticos.(art.3).
La extinción de los delitos a que se refiere esta Ley implica, también, respecto de los beneficiados por ella, la extinción, de pleno derecho, de las penas accesoreas, medidas de seguridad, inhabilitaciones y sanciones administrativas o jubilatorias, así como las deudas generadas por expensas carcelarias. Quedan cancelados los embargos o secuestros trabados o decretados sobre sus bienes, los que se les serán restituidos junto con los efectos incautados, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 literal a) del Código Penal.(art.4).
Cométase a los Jueces o Tribunales bajo cuyo conocimiento se encuentren las causa correspondientes a los delitos a que se refiere el art. 1, la aplicación de la Amnistía en un plazo no superior a los treinta días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.(art.5).
Acuérdase también Amnistía a personas procesadas o condenadas, sea en calidad de coautores, cómplices o como encubridores, por delitos comunes que no sean los enumerados en el art.1 de la presente ley, con excepción de los previstos en los artículos 272 a 278 inclusive, 281,310,311,312,317,318,319 y 346 del Código Penal Ordinario y siempre que no revistan la calidad de reincidentes o habituales.(art.6).
Condiciones para la aplicación de la amnistía.(art.7).
La Amnistía de art.6 y 7 se extiende a los delitos cometidos hasta el día de su publicación, inclusive.Vigencia termina a los 240 días a contar de la fecha de su publicación.(art.8).
El acto judicial por el que se aplica la Amnistía a que se refiere la presente Ley, será irrecurrible.(art.9).
Comuníquese.(art.10).
Título: LEY SEGURIDAD DEL ESTADO (1972). DELITOS. AMNISTIA.-
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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05-03-1985 | CSS | 62/1985 | Entrada a Cámara de Senadores. |
05-03-1985 | CSS | 62/1985 | Se da cuenta al Cuerpo. Tomo:287 Página:145 Diario:6 |
05-03-1985 | CSS | 62/1985 | Texto proyecto inicial. Tomo:287 Página:147 Diario:6 |
05-03-1985 | CSS | 62/1985 | Se distribuye repartido. Rep.5/0 PDF LEY SEGURIDAD DEL ESTADO (1972).DELITOS AMNISTIA |
06-03-1985 | CSS | 62/1985 | Pasa a comisión. Tomo:287 Página:178 Diario:7 |
08-03-1985 | CSS | 62/1985 | Comisión aconseja su pase a Archivo. ESPECIAL: AMNISTIA DELITOS POLITICOS Habiéndose aprobado un proyecto de ley sustitutivo.- |
11-03-1985 | CSS | 62/1985 | Pasa a archivo. Tomo:287 Página:0 Diario:9 Por haberse aprobado un proyecto de ley similar.- |