Ficha Asunto

Asunto: 91308
Origen: Cámara Senadores - Aguirre Ramírez, Gonzalo; Batalla Parentini, Hugo; Paz Aguirre, Eduardo; Pereyra, Carlos Julio; Posadas, Juan Martín
Análisis: Declárase la nulidad de las destituciones de funcionarios del Senado de la República y de la Comisión Administrativa del Palacio Legislativo dispuestas por la intervención del Palacio Legislativo en aplicación del llamado Acto Institucional Nº 7.(art.1). Reintegro a sus cargos funcionarios destituídos según art. anterior, plazo de diez días corridos.(art.2). Providencias necesarias para reintegro cométase a Secretaría del Cuerpo.(art.3). En caso de que los cargos referidos se hubiesen suprimido con posterioridad a la destitución, serán también asignados por la Secretaría al cumplimiento de funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de retribución.(art.4). Los funcionarios que al presente ocupan los cargos a que se reintegren los funcionarios destituídos serán también asignados por la Secretaría al cumplimiento de funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de su retribución.(art.5). Cuando exista presunción de que la destitución obedeció a faltas graves que ameritaban un sumario al funcionario, sin perjuicio del reintegro a sus cargos, el Presidente podrá disponer la instrucción de los sumarios que correspondan.(art.6). Derecho a reintegrarse a sus cargos de funcionarios redistribuidos.Plazo de diez días para poner en conocimiento de la Secretaría del Cuerpo si optan o no por el reintegro.En caso afirmativo, el reintegro se hará efectivo en un plazo de veinte días corridos y previa comunicación a los organismos estatales.(art.7). Arts.3, 4 y 5 de esta resolución serán aplicables a los funcinarios redistribuidos y a los que en la actualidad ocupan sus cargos.(art.8). El reintegro de los funcionarios destituídos o redistribuidos que se hubieren jubilado por la causal de incapacidad física, no se hará efectivo hasta que una junta médica dictamine si la incapacidad subsiste o ha desaparecido.En el primer caso el funcionario podrá reintegrarse al cargo.(art.9). Situación presupuestal de funcionarios referidos se regularizará al sancionarse el presupuesto de sueldos y gastos del Cuerpo.(art.10). Se faculta a la Secretaría a la contratación de ex taquigráfos del Cuerpo cuyo reintegro no se opere por calidad de destituídos o redistribuidos, a los que se eximirá de la exigencia de ingreso por concurso.(art.11). Los funcionarios que no se presenten a reintegrarse en los plazos fijados, se considerará que renuncian al derecho que les acuerda esta resolución. Vencido el plazo solo podrán presentarse al reintegro los funcionarios que acrediten que se encontraban en el exterior del país en un plazo de noventa días.(art.12). Se faculta a la Presidencia del Cuerpo a la revisión de los sumarios administrativos dispuestos por la intervención del Palacio Legislativo y a revocar las destituciones cuya ilegalidad se comprobare.(art.13). Autorízase una partida extraordinaria para atender las erogaciones resultantes de esta resolución.(art.14). Notificación a funcionarios comprendidos mediante publicación en dos diarios de la Capital.(art.15). Comunicación Poder Ejecutivo.(art.16).
Título: DESTITUIDOS Y REDISTRIBUIDOS (ACTO INSTITUCIONAL Nº7). FUNCIONARIOS PODER LEGISLATIVO. REPOSICION.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
26-02-1985 CSS 53/1985 DESTITUIDOS Y REDISTRIBUIDOS (ACTO INSTITUCIONAL Nº7). FUNCIONARIOS PODER LEGISLATIVO. REPOSICION.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
26-02-1985 CSS 53/1985 Se aprueba Resolución.
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
26-02-1985 CSS Ordinaria . Sesión:3 Diario Nro.4 - PDF - HTML -
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
26-02-1985 CSS DESTITUIDOS Y REDISTRIBUIDOS (ACTO INSTITUCIONAL Nº7). FUNCIONARIOS PODER LEGIS
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