Ficha Asunto

Asunto: 92368
Origen: Cámara Senadores - Arana, Mariano; Araújo, José Germán; Astori, Danilo; Bruera, Leopoldo; Gargano, Reinaldo; Korzeniak, José; Pérez, Jaime
Análisis: Se sustituyen arts. 2, 6 y 7, Decreto-Ley 15.180 de 20/08/81: "Art. 2 - (De la prestación). Prestación por desempleo consistirá en subsidio mensual en dinero, a todo empleado comprendido en presente ley, en situación de desocupación forzosa, no imputable a su voluntad o capacidad laboral. Desocupados deberán solicitar prestación por desempleo plazo 30 días. Si presentan fuera dicho plazo pero dentro período prestación, subsidio se servirá desde momento solicitud y por resto del término legal." "Art. 6 - (Monto del subsidio). A) Para empleados despedidos o en situación de suspensión total de actividad: 1) con remuneración mensual fija o variable, equivalente a 85% del promedio mensual remuneraciones 6 meses anteriores, no pudiendo ser inferior a mitad del salario mínimo nacional mensual vigente. 2) con remuneración por día o por hora, equivalente a 21 jornales mensuales; monto jornal se obtendrá dividiendo total remuneraciones 6 meses anteriores, no pudiendo ser inferior a 50% del salario mínimo nacional, empleados por jornal. B) Empleados en suspensión parcial o trabajo reducido -reglamentará PE- diferencia entre monto subsidio según lit. anterior y lo efectivamente percibido en período subsidio. C) Empleado casado o a cargo familiares incapaces hasta 3° grado afinidad, ascendientes o descendientes menores de 21 años, suplemento del 50% del subsidio que corresponda, según lit. anteriores. Se faculta a PE para incrementar porcentajes en función posibilidades financieras sistema y situación mercado trabajo, no pudiendo exceder 100%. Prestaciones no podrán superar equivalente a 8 salarios mínimos nacionales." "Art. 7 - (Término de la Prestación). A) Para empleado con remuneración mensual fija o variable, término máximo de 1 año, calculado según art. 6. B) Para empleado remunerado por día o por hora, total 252 jornales, no pudiendo exceder límites art. 6. Ambos casos: término se computará desde fecha iniciación prestación por cada período de cotización. Beneficiarios que hayan agotado, modo continuo o discontinuo, término máximo de duración prestación de desempleo, podrán comenzar a recibirla de nuevo transcurridos mínimo 6 meses de aportación efectiva desde que percibieran última prestación y reúnan restantes condiciones requeridas para reconocimiento derecho." (art. 1).-
Título: EMPLEADOS ACTIVIDAD PRIVADA. SUBSIDIO. DECRETO-LEY 15.180. MODIFICACION.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
05-12-1991 CSS 706/1991 EMPLEADOS ACTIVIDAD PRIVADA. SUBSIDIO. DECRETO-LEY 15.180. MODIFICACION.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CSS 706/1991
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
05-12-1991 CSS Extraordinaria . Sesión:79 Diario Nro.152 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 706/1991 1175/0 Proyecto de Ley con exposición de motivos.-