Ficha Asunto
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Asunto: 92368
Origen: Cámara Senadores -
Arana, Mariano; Araújo, José Germán; Astori, Danilo; Bruera, Leopoldo; Gargano, Reinaldo; Korzeniak, José; Pérez, Jaime
Análisis: Se sustituyen arts. 2, 6 y 7, Decreto-Ley 15.180 de 20/08/81:
"Art. 2 - (De la prestación). Prestación por desempleo consistirá en subsidio mensual en dinero, a todo empleado comprendido en presente ley, en situación de desocupación forzosa, no imputable a su voluntad o capacidad laboral.
Desocupados deberán solicitar prestación por desempleo plazo 30 días. Si presentan fuera dicho plazo pero dentro período prestación, subsidio se servirá desde momento solicitud y por resto del término legal."
"Art. 6 - (Monto del subsidio).
A) Para empleados despedidos o en situación de suspensión total de actividad:
1) con remuneración mensual fija o variable, equivalente a 85% del promedio mensual remuneraciones 6 meses anteriores, no pudiendo ser inferior a mitad del salario mínimo nacional mensual vigente.
2) con remuneración por día o por hora, equivalente a 21 jornales mensuales; monto jornal se obtendrá dividiendo total remuneraciones 6 meses anteriores, no pudiendo ser inferior a 50% del salario mínimo nacional, empleados por jornal.
B) Empleados en suspensión parcial o trabajo reducido -reglamentará PE- diferencia entre monto subsidio según lit. anterior y lo efectivamente percibido en período subsidio.
C) Empleado casado o a cargo familiares incapaces hasta 3° grado afinidad, ascendientes o descendientes menores de 21 años, suplemento del 50% del subsidio que corresponda, según lit. anteriores.
Se faculta a PE para incrementar porcentajes en función posibilidades financieras sistema y situación mercado trabajo, no pudiendo exceder 100%.
Prestaciones no podrán superar equivalente a 8 salarios mínimos nacionales."
"Art. 7 - (Término de la Prestación).
A) Para empleado con remuneración mensual fija o variable, término máximo de 1 año, calculado según art. 6.
B) Para empleado remunerado por día o por hora, total 252 jornales, no pudiendo exceder límites art. 6.
Ambos casos: término se computará desde fecha iniciación prestación por cada período de cotización.
Beneficiarios que hayan agotado, modo continuo o discontinuo, término máximo de duración prestación de desempleo, podrán comenzar a recibirla de nuevo transcurridos mínimo 6 meses de aportación efectiva desde que percibieran última prestación y reúnan restantes condiciones requeridas para reconocimiento derecho." (art. 1).-
Título: EMPLEADOS ACTIVIDAD PRIVADA. SUBSIDIO. DECRETO-LEY 15.180. MODIFICACION.-
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-12-1991 | CSS | 706/1991 | EMPLEADOS ACTIVIDAD PRIVADA. SUBSIDIO. DECRETO-LEY 15.180. MODIFICACION.- |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL | CSS | 706/1991 |
Sesiones
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CSS | 706/1991 | 1175/0 | Proyecto de Ley con exposición de motivos.- |
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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05-12-1991 | CSS | 706/1991 | Entrada a Cámara de Senadores. |
05-12-1991 | CSS | 706/1991 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:345 Página:162 Diario:152 ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL |
05-12-1991 | CSS | 706/1991 | Texto proyecto inicial. Tomo:345 Página:163 Diario:152 |
09-12-1991 | CSS | 706/1991 | Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones. |
09-12-1991 | CSS | 706/1991 | Se ordena distribuido. ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Dist.1175/0 Proyecto de Ley con exposición de motivos.- |
14-02-1995 | CSS | 706/1991 | Pasa a archivo. Por fin de la legislatura.- |