Ficha Asunto

Asunto: 9244
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Las empresas y organismos paraestatales con más de 20 trabajadores podrán abonar las remuneraciones en cuentas personales a nombre de cada trabajador en entidades bancarias autorizadas. El pago por intermedio de cuentas personales será preceptivo para los órganos públicos y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado. (art. 1) El BCU fijará condiciones de operatividad de los cajeros automáticos, asegurando la gratuidad para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de retiros. (art. 2) La DGI, el BPS y el MTSS controlarán los pagos de las remuneraciones. No serán de aplicación las normas del sercreto bancario. (art. 4) Las remuneraciones que se viertan en las cuentas personales, estarán protegidas por la inembargabilidad prevista en la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988. (art. 5) Estarán exceptuadas las empresas y organismos que no dispondan de entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio inferior a dos kilómetros del lugar habitual de pago. (art. 6)
Título: HABERES FUNCIONARIOS PUBLICOS Y TRABAJADORES. COBRO EN BANCOS HABILITADOS.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
11-12-1997 CRR 2441/1997 HABERES FUNCIONARIOS PUBLICOS Y TRABAJADORES. COBRO EN BANCOS HABILITADOS.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 2441/1997
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 2441/1997
HACIENDA CRR 2441/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
11-12-1997 CRR Extraordinaria . Sesión:92 Diario Nro.2707
14-10-1998 CRR Ordinaria . Sesión:58 Diario Nro.2772
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2441/1997 981/0 PAGO DE HABERES A TRABAJADORES. Se autoriza a determinadas empresas a efectuarlos a través de entidades bancarias habilitadas.