Ficha Asunto

Asunto: 9244
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Las empresas y organismos paraestatales con más de 20 trabajadores podrán abonar las remuneraciones en cuentas personales a nombre de cada trabajador en entidades bancarias autorizadas. El pago por intermedio de cuentas personales será preceptivo para los órganos públicos y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado. (art. 1) El BCU fijará condiciones de operatividad de los cajeros automáticos, asegurando la gratuidad para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de retiros. (art. 2) La DGI, el BPS y el MTSS controlarán los pagos de las remuneraciones. No serán de aplicación las normas del sercreto bancario. (art. 4) Las remuneraciones que se viertan en las cuentas personales, estarán protegidas por la inembargabilidad prevista en la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988. (art. 5) Estarán exceptuadas las empresas y organismos que no dispondan de entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio inferior a dos kilómetros del lugar habitual de pago. (art. 6)
Título: HABERES FUNCIONARIOS PUBLICOS Y TRABAJADORES. COBRO EN BANCOS HABILITADOS.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
11-12-1997 CRR 2441/1997 Entrada a Cámara de Representantes.
11-12-1997 CRR 2441/1997 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2707         SEGURIDAD SOCIAL
11-12-1997 CRR 2441/1997 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:9 Diario:2707        
12-12-1997 CRR 2441/1997 Recepción por parte de Div.Comisiones.
12-12-1997 CRR 2441/1997 Se distribuye repartido. Rep.981/0  PAGO DE HABERES A TRABAJADORES. Se autoriza a determinadas empresas a efectuarlos a través de entidades bancarias habilitadas.
12-12-1997 CRR 2441/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
14-10-1998 CRR 2441/1997 Rectificación del trámite. Tomo:0 Página:34 Diario:2772         HACIENDA - Los señores Diputados AGUIAR, CARDOSO, ALONSO, RUBIO y POSADA, presentan una moción para que se rectifique el trámite. - AFIRMATIVA.
14-10-1998 CRR 2441/1997 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
14-10-1998 CRR 2441/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA La Cámara, en sesión del día de la fecha, reoslvió rectificar el trámite de la C/2441/97, destinándola a la Comisión de HACIENDA.
15-10-1998 CRR 2441/1997 Recepción por parte de Div.Comisiones.
15-10-1998 CRR 2441/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
21-10-1998 CRR 2441/1997 Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 125.
07-02-2000 CRR 2441/1997 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA
07-02-2000 CRR 2441/1997 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 2441/1997 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:20 Diario:2859        
14-03-2000 CRR 2441/1997 Recepción por parte de Archivo. Folios: 9