Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 9244
Origen: Cámara Representantes -
Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Las empresas y organismos paraestatales con más de 20 trabajadores podrán abonar las remuneraciones en cuentas personales a nombre de cada trabajador en entidades bancarias autorizadas.
El pago por intermedio de cuentas personales será preceptivo para los órganos públicos y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado. (art. 1)
El BCU fijará condiciones de operatividad de los cajeros automáticos, asegurando la gratuidad para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de retiros. (art. 2)
La DGI, el BPS y el MTSS controlarán los pagos de las remuneraciones. No serán de aplicación las normas del sercreto bancario. (art. 4)
Las remuneraciones que se viertan en las cuentas personales, estarán protegidas por la inembargabilidad prevista en la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988. (art. 5)
Estarán exceptuadas las empresas y organismos que no dispondan de entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio inferior a dos kilómetros del lugar habitual de pago. (art. 6)
Título: HABERES FUNCIONARIOS PUBLICOS Y TRABAJADORES. COBRO EN BANCOS HABILITADOS.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
11-12-1997 | CRR | 2441/1997 | Entrada a Cámara de Representantes. |
11-12-1997 | CRR | 2441/1997 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2707 SEGURIDAD SOCIAL |
11-12-1997 | CRR | 2441/1997 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:9 Diario:2707 |
12-12-1997 | CRR | 2441/1997 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
12-12-1997 | CRR | 2441/1997 | Se distribuye repartido. Rep.981/0 PAGO DE HABERES A TRABAJADORES. Se autoriza a determinadas empresas a efectuarlos a través de entidades bancarias habilitadas. |
12-12-1997 | CRR | 2441/1997 | Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
14-10-1998 | CRR | 2441/1997 | Rectificación del trámite. Tomo:0 Página:34 Diario:2772 HACIENDA - Los señores Diputados AGUIAR, CARDOSO, ALONSO, RUBIO y POSADA, presentan una moción para que se rectifique el trámite. - AFIRMATIVA. |
14-10-1998 | CRR | 2441/1997 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
14-10-1998 | CRR | 2441/1997 | Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA La Cámara, en sesión del día de la fecha, reoslvió rectificar el trámite de la C/2441/97, destinándola a la Comisión de HACIENDA. |
15-10-1998 | CRR | 2441/1997 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
15-10-1998 | CRR | 2441/1997 | Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA |
21-10-1998 | CRR | 2441/1997 | Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 125. |
07-02-2000 | CRR | 2441/1997 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA |
07-02-2000 | CRR | 2441/1997 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
22-02-2000 | CRR | 2441/1997 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:20 Diario:2859 |
14-03-2000 | CRR | 2441/1997 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 9 |