Ficha Asunto

Asunto: 9432
Origen: Cámara Representantes - Dos Santos, Carlos
Análisis: Art 1º - Extiéndese expresamente a los trabajadores rurales y del servicio doméstico, la protección prevista por el Decreto-Ley Nº 15.180 y su reglamentación, en caso de desempleo. Art 2º - Se incluye a dichos trabajadores en los beneficios previstos por la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 relativos al Fondo de Reconversión Laboral. Art 3º - Será aplicable a los trabajadores y empeadores rurales y domésticos la totalidad de las normas vigentes para los demás trabajadores y empleadores de la actividad privada relativos al Seguro de Paro. Art 4º - Los empleadores que de cualquier manera no cumplan en tiempo y forma con las obligaciones que les imponen las normas relativas a la Seguridad Social serán pasibles de una multa equivalente entre cinco y veinte Salarios Mínimos Nacionales por cada trabajador que se encuentre en infracción. El monto de dichas multas beneficiará a quien denunicie la situación de infracción.
Título: TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO Y TRABAJADOR RURAL. SEGURO DESOCUPACION. INCLUSION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-02-1998 CRR 2474/1997 TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO Y TRABAJADOR RURAL. SEGURO DESOCUPACION. INCLUSION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 2474/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-02-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:4 Diario Nro.2711
01-12-1998 CRR Ordinaria . Sesión:69 Diario Nro.2783
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2474/1997 993/0 TRABAJADORES RURALES Y DEL SERVICIO DOMESTICO. Se extiende en su favor el beneficio de seguro por desempleo.