Ficha Asunto
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Asunto: 9432
Origen: Cámara Representantes -
Dos Santos, Carlos
Análisis: Art 1º - Extiéndese expresamente a los trabajadores rurales y del servicio doméstico, la protección prevista por el Decreto-Ley Nº 15.180 y su reglamentación, en caso de desempleo.
Art 2º - Se incluye a dichos trabajadores en los beneficios previstos por la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 relativos al Fondo de Reconversión Laboral.
Art 3º - Será aplicable a los trabajadores y empeadores rurales y domésticos la totalidad de las normas vigentes para los demás trabajadores y empleadores de la actividad privada relativos al Seguro de Paro.
Art 4º - Los empleadores que de cualquier manera no cumplan en tiempo y forma con las obligaciones que les imponen las normas relativas a la Seguridad Social serán pasibles de una multa equivalente entre cinco y veinte Salarios
Mínimos Nacionales por cada trabajador que se encuentre en infracción. El monto de dichas multas beneficiará a quien denunicie la situación de infracción.
Título: TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO Y TRABAJADOR RURAL. SEGURO DESOCUPACION. INCLUSION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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04-02-1998 | CRR | 2474/1997 | TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO Y TRABAJADOR RURAL. SEGURO DESOCUPACION. INCLUSION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 2474/1997 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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04-02-1998 | CRR | Extraordinaria . Sesión:4 | Diario Nro.2711 |
01-12-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:69 | Diario Nro.2783 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2474/1997 | 993/0 | TRABAJADORES RURALES Y DEL SERVICIO DOMESTICO. Se extiende en su favor el beneficio de seguro por desempleo. |