Ficha Asunto

Asunto: 9432
Origen: Cámara Representantes - Dos Santos, Carlos
Análisis: Art 1º - Extiéndese expresamente a los trabajadores rurales y del servicio doméstico, la protección prevista por el Decreto-Ley Nº 15.180 y su reglamentación, en caso de desempleo. Art 2º - Se incluye a dichos trabajadores en los beneficios previstos por la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 relativos al Fondo de Reconversión Laboral. Art 3º - Será aplicable a los trabajadores y empeadores rurales y domésticos la totalidad de las normas vigentes para los demás trabajadores y empleadores de la actividad privada relativos al Seguro de Paro. Art 4º - Los empleadores que de cualquier manera no cumplan en tiempo y forma con las obligaciones que les imponen las normas relativas a la Seguridad Social serán pasibles de una multa equivalente entre cinco y veinte Salarios Mínimos Nacionales por cada trabajador que se encuentre en infracción. El monto de dichas multas beneficiará a quien denunicie la situación de infracción.
Título: TRABAJADOR SERVICIO DOMESTICO Y TRABAJADOR RURAL. SEGURO DESOCUPACION. INCLUSION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
04-02-1998 CRR 2474/1997 Entrada a Cámara de Representantes.
04-02-1998 CRR 2474/1997 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:16 Diario:2711         SEGURIDAD SOCIAL
04-02-1998 CRR 2474/1997 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:23 Diario:2711        
26-02-1998 CRR 2474/1997 Recepción por parte de Div.Comisiones.
26-02-1998 CRR 2474/1997 Se distribuye repartido. Rep.993/0  TRABAJADORES RURALES Y DEL SERVICIO DOMESTICO. Se extiende en su favor el beneficio de seguro por desempleo.
26-02-1998 CRR 2474/1997 Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
04-03-1998 CRR 2474/1997 Se da cuenta en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 92.
06-05-1998 CRR 2474/1997 Comisión posterga su tratamiento. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 99.
13-05-1998 CRR 2474/1997 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 100.
Se acuerda realizar las consultas en oportunidad que concurra la señora Ministro de Trabajo y Seguridad Social doctora Ana Lía Piñeyrúa.
16-09-1998 CRR 2474/1997 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 113.
Los señores asesores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señalan con respecto a este proyecto, que el Poder Ejecutivo no tiene interés en remitir la inciativa correspondiente.
07-10-1998 CRR 2474/1997 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 115.
Se analizará con la señora Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo.
04-11-1998 CRR 2474/1997 Comisión posterga su tratamiento. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 118.
25-11-1998 CRR 2474/1997 Comisión aconseja su pase a Archivo. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 120.
30-11-1998 CRR 2474/1997 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
30-11-1998 CRR 2474/1997 Div.Comisiones remite a Trámite.
01-12-1998 CRR 2474/1997 Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2783        
08-12-1998 CRR 2474/1997 Recepción por parte de Archivo. Folios: 23