Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 95333
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez Viera, Agapito
Análisis: Se prohibe a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial o industrial otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, ni a sus distribuidores, cualquiera sea el procedimiento empleado.
Los incumplimientos a la prohibición serán sancionados con una multa que irá de 1.000 UR a 10.000 UR.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Inspección General de Hacienda, hará efectivos las multas y el comiso de los bienes y premios aludidos.
Se derogan los artículos 690 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 228 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un término de sesenta días a partir de su promulgación.
Título: PREMIOS CONSUMIDOR PRODUCTOS. OTORGAMIENTO. PROHIBICION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
01-03-1994 | CRR | 3180/1994 | PREMIOS CONSUMIDOR PRODUCTOS. OTORGAMIENTO. PROHIBICION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 3180/1994 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
01-03-1994 | CRR | Extraordinaria . Sesión:6 | Diario Nro.2406 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 3180/1994 | 1129/0 | PREMIOS A LOS CONSUMIDORES DE PRODUCTOS. Se prohíbe su otorgamiento. |