Ficha Asunto

Asunto: 95333
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: Se prohibe a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial o industrial otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, ni a sus distribuidores, cualquiera sea el procedimiento empleado. Los incumplimientos a la prohibición serán sancionados con una multa que irá de 1.000 UR a 10.000 UR. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Inspección General de Hacienda, hará efectivos las multas y el comiso de los bienes y premios aludidos. Se derogan los artículos 690 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 228 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un término de sesenta días a partir de su promulgación.
Título: PREMIOS CONSUMIDOR PRODUCTOS. OTORGAMIENTO. PROHIBICION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-03-1994 CRR 3180/1994 PREMIOS CONSUMIDOR PRODUCTOS. OTORGAMIENTO. PROHIBICION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3180/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-03-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:6 Diario Nro.2406
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3180/1994 1129/0 PREMIOS A LOS CONSUMIDORES DE PRODUCTOS. Se prohíbe su otorgamiento.