Ficha Asunto

Asunto: 95333
Origen: Cámara Representantes - Alvarez Viera, Agapito
Análisis: Se prohibe a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial o industrial otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, ni a sus distribuidores, cualquiera sea el procedimiento empleado. Los incumplimientos a la prohibición serán sancionados con una multa que irá de 1.000 UR a 10.000 UR. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Inspección General de Hacienda, hará efectivos las multas y el comiso de los bienes y premios aludidos. Se derogan los artículos 690 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 228 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un término de sesenta días a partir de su promulgación.
Título: PREMIOS CONSUMIDOR PRODUCTOS. OTORGAMIENTO. PROHIBICION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
01-03-1994 CRR 3180/1994 Entrada a Cámara de Representantes.
01-03-1994 CRR 3180/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:687 Página:227 Diario:2406         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
01-03-1994 CRR 3180/1994 Texto proyecto inicial. Tomo:687 Página:229 Diario:2406        
01-03-1994 CRR 3180/1994 Recepción por parte de Div.Comisiones.
01-03-1994 CRR 3180/1994 Se distribuye repartido. Rep.1129/0  PREMIOS A LOS CONSUMIDORES DE PRODUCTOS. Se prohíbe su otorgamiento.
04-03-1994 CRR 3180/1994 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 3180/1994 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
13-02-1995 CRR 3180/1994 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 3180/1994 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:52 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 3180/1994 Recepción por parte de Archivo. Folios: 11