Ficha Asunto
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Asunto: 95333
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez Viera, Agapito
Análisis: Se prohibe a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial o industrial otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, ni a sus distribuidores, cualquiera sea el procedimiento empleado.
Los incumplimientos a la prohibición serán sancionados con una multa que irá de 1.000 UR a 10.000 UR.
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Inspección General de Hacienda, hará efectivos las multas y el comiso de los bienes y premios aludidos.
Se derogan los artículos 690 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 228 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un término de sesenta días a partir de su promulgación.
Título: PREMIOS CONSUMIDOR PRODUCTOS. OTORGAMIENTO. PROHIBICION.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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01-03-1994 | CRR | 3180/1994 | Entrada a Cámara de Representantes. |
01-03-1994 | CRR | 3180/1994 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:687 Página:227 Diario:2406 CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
01-03-1994 | CRR | 3180/1994 | Texto proyecto inicial. Tomo:687 Página:229 Diario:2406 |
01-03-1994 | CRR | 3180/1994 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
01-03-1994 | CRR | 3180/1994 | Se distribuye repartido. Rep.1129/0 PREMIOS A LOS CONSUMIDORES DE PRODUCTOS. Se prohíbe su otorgamiento. |
04-03-1994 | CRR | 3180/1994 | Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
13-02-1995 | CRR | 3180/1994 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
13-02-1995 | CRR | 3180/1994 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
07-03-1995 | CRR | 3180/1994 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:52 Diario:2471 |
08-03-1995 | CRR | 3180/1994 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 11 |