Ficha Asunto

Asunto: 96081
Origen: Cámara Representantes - Borges Abemorad, Thelman
Análisis: Se modifica en lo atinente a las Jefaturas de Policía, el régimen de prestación de servicios de vigilancia especial establecido por el artículo 222 de la Ley Nºl3.3l8, de 28 de diciembre de 1964, sus modificativas y concordantes, el que se ajustará a las disposiciones de la presente ley. Los servicios de referencia serán prestados a particulares e instituciones que la soliciten. La recaudación obtenida se aplicará en un 80% al pago de una compensación a los funcionarios asignados a la tarea, destinándose el 20% restante para atender necesedades de la Jefatura de Policía interviniente. Los servicios especiales de vigilancia serán cumplidos por personal policial fuera de los horarios estipulados para sus funciones. Los organismos públicos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando deban acudir a servicios de vigilancia ajenos a los propios deberán solicitarlos a la correspondiente Jefatura de Policía. Se mantiene en vigencia lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley Nº 16.320, de lº de noviembre de 1992. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente cuerpo normativo.
Título: POLICIA SERVICIO 222. PRESTACION. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
13-04-1994 CRR 3268/1994 POLICIA SERVICIO 222. PRESTACION. REGIMEN. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PRESUPUESTOS CRR 3268/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
13-04-1994 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2416
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3268/1994 1169/0 PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL. Modificación del régimen establecido por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318.