Ficha Asunto

Asunto: 96081
Origen: Cámara Representantes - Borges Abemorad, Thelman
Análisis: Se modifica en lo atinente a las Jefaturas de Policía, el régimen de prestación de servicios de vigilancia especial establecido por el artículo 222 de la Ley Nºl3.3l8, de 28 de diciembre de 1964, sus modificativas y concordantes, el que se ajustará a las disposiciones de la presente ley. Los servicios de referencia serán prestados a particulares e instituciones que la soliciten. La recaudación obtenida se aplicará en un 80% al pago de una compensación a los funcionarios asignados a la tarea, destinándose el 20% restante para atender necesedades de la Jefatura de Policía interviniente. Los servicios especiales de vigilancia serán cumplidos por personal policial fuera de los horarios estipulados para sus funciones. Los organismos públicos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando deban acudir a servicios de vigilancia ajenos a los propios deberán solicitarlos a la correspondiente Jefatura de Policía. Se mantiene en vigencia lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley Nº 16.320, de lº de noviembre de 1992. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente cuerpo normativo.
Título: POLICIA SERVICIO 222. PRESTACION. REGIMEN. MODIFICACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
13-04-1994 CRR 3268/1994 Entrada a Cámara de Representantes.
13-04-1994 CRR 3268/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:688 Página:248 Diario:2416         PRESUPUESTOS
13-04-1994 CRR 3268/1994 Texto proyecto inicial. Tomo:688 Página:249 Diario:2416        
15-04-1994 CRR 3268/1994 Recepción por parte de Div.Comisiones.
15-04-1994 CRR 3268/1994 Se distribuye repartido. Rep.1169/0  PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL. Modificación del régimen establecido por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318.
15-04-1994 CRR 3268/1994 Div.Comisiones envía a la Comisión. PRESUPUESTOS
13-02-1995 CRR 3268/1994 Div.Comisiones recibe de la Comisión. PRESUPUESTOS
13-02-1995 CRR 3268/1994 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 3268/1994 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:53 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 3268/1994 Recepción por parte de Archivo. Folios: 8