Ficha Asunto

Asunto: 98097
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Borges Abemorad, Thelman; Carámbula Volpi, Gonzalo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; Díaz Chávez, José E.; Dubra Pastorino, Miguel Angel; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lev, León; Palles, Lorenzo; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios; Toriani, Andrés
Análisis: Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº98 de la O.I.T., ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, en favor de los trabajadores despedidos o perjudicados, en cualquier forma, a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, determina la nulidad del despido o en su caso del acto que causó el perjuicio. El trabajador despedido en la situación del inciso anterior deberá ser reintegrado al cargo y tareas que desempeñaba y en defecto de reincorporación el trabajador podrá accionar en Sede Judicial por el mismo procedimiento de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988, para la acción de amparo.
Título: TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-06-1994 CRR 3348/1994 TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 3348/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-06-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:18 Diario Nro.2426
07-06-1994 CRR Ordinaria . Sesión:19 Diario Nro.2427
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3348/1994 1211/0 TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjucio.