Ficha Asunto
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Asunto: 98097
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Borges Abemorad, Thelman; Carámbula Volpi, Gonzalo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; Díaz Chávez, José E.; Dubra Pastorino, Miguel Angel; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lev, León; Palles, Lorenzo; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios; Toriani, Andrés
Análisis: Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº98 de la O.I.T., ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, en favor de los trabajadores despedidos o perjudicados, en cualquier forma, a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, determina la nulidad del despido o en su caso del acto que causó el perjuicio.
El trabajador despedido en la situación del inciso anterior deberá ser reintegrado al cargo y tareas que desempeñaba y en defecto de reincorporación el trabajador podrá accionar en Sede Judicial por el mismo procedimiento de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988, para la acción de amparo.
Título: TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
07-06-1994 | CRR | 3348/1994 | TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 3348/1994 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
07-06-1994 | CRR | Extraordinaria . Sesión:18 | Diario Nro.2426 |
07-06-1994 | CRR | Ordinaria . Sesión:19 | Diario Nro.2427 |
07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 3348/1994 | 1211/0 | TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjucio. |
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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07-06-1994 | CRR | 3348/1994 | Entrada a Cámara de Representantes. |
07-06-1994 | CRR | 3348/1994 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:690 Página:81 Diario:2427 LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
07-06-1994 | CRR | 3348/1994 | Texto proyecto inicial. Tomo:690 Página:81 Diario:2426 |
08-06-1994 | CRR | 3348/1994 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
08-06-1994 | CRR | 3348/1994 | Se distribuye repartido. Rep.1211/0 TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjucio. |
08-06-1994 | CRR | 3348/1994 | Div.Comisiones envía a la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
27-07-1994 | CRR | 3348/1994 | Tratamiento en comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 348. -El Presidente explica los fundamentos de dicha iniciativa. |
13-02-1995 | CRR | 3348/1994 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO |
13-02-1995 | CRR | 3348/1994 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
07-03-1995 | CRR | 3348/1994 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:53 Diario:2471 |
08-03-1995 | CRR | 3348/1994 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 8 |