Ficha Asunto

Asunto: 98097
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Bayardi, José; Beramendi, Carmen; Borges Abemorad, Thelman; Carámbula Volpi, Gonzalo; Chifflet, Guillermo; Cores Pérez, Hugo Andrés; Couriel, Alberto; Díaz Chávez, José E.; Dubra Pastorino, Miguel Angel; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Lev, León; Palles, Lorenzo; Pita, Carlos; Previtali Roballo, Sergio; Rodríguez Camusso, A. Francisco; Sanseviero, Rafael; Sarthou, Helios; Toriani, Andrés
Análisis: Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº98 de la O.I.T., ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, en favor de los trabajadores despedidos o perjudicados, en cualquier forma, a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, determina la nulidad del despido o en su caso del acto que causó el perjuicio. El trabajador despedido en la situación del inciso anterior deberá ser reintegrado al cargo y tareas que desempeñaba y en defecto de reincorporación el trabajador podrá accionar en Sede Judicial por el mismo procedimiento de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988, para la acción de amparo.
Título: TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-06-1994 CRR 3348/1994 TRABAJADOR DESPEDIDO CAUSA AFILIACION SINDICAL. NULIDAD ACTO. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 3348/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-06-1994 CRR Extraordinaria . Sesión:18 Diario Nro.2426
07-06-1994 CRR Ordinaria . Sesión:19 Diario Nro.2427
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3348/1994 1211/0 TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjucio.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
07-06-1994 CRR 3348/1994 Entrada a Cámara de Representantes.
07-06-1994 CRR 3348/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:690 Página:81 Diario:2427         LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
07-06-1994 CRR 3348/1994 Texto proyecto inicial. Tomo:690 Página:81 Diario:2426        
08-06-1994 CRR 3348/1994 Recepción por parte de Div.Comisiones.
08-06-1994 CRR 3348/1994 Se distribuye repartido. Rep.1211/0  TRABAJADORES DESPEDIDOS O PERJUDICADOS EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES. Se declara que la protección establecida por el artículo 1º del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), determina la nulidad del despido o del acto que causó el perjucio.
08-06-1994 CRR 3348/1994 Div.Comisiones envía a la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
27-07-1994 CRR 3348/1994 Tratamiento en comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Nro. de Acta: 348.
-El Presidente explica los fundamentos de dicha iniciativa.
13-02-1995 CRR 3348/1994 Div.Comisiones recibe de la Comisión. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
13-02-1995 CRR 3348/1994 Div.Comisiones remite a Trámite.
07-03-1995 CRR 3348/1994 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:696 Página:53 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 3348/1994 Recepción por parte de Archivo. Folios: 8