Ficha Asunto

Asunto: 99695
Origen: Comis. Inves. Industria Automotriz C.RR -
Análisis: Todo automotor se individualizará con un número de PADRON NACIONAL y permanente, que será adjudicado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior. (art.1) El número de padrón deberá grabarse en el motor y chasis. (art.2) Las autoridades municipales otorgarán las respectivas leetras indicadas de lugar de radicación del automotor a los efectos de su circulación. (art.3) Los vehículos obtendrán un certificado de fabricación expedido por la empresa armadora autorizada, con expresa identificación y procedencia del kits utilizado o el certificado de importación del vehículo, visado y sellado por la autoridad competente, según corresponda. (art.4) Los titulares de vehículos usados, deberán realizar nuevo empadronamiento e inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos Automotores. Los trámites no generarán otro costo que el de las placas y otorgamiento de letras. (art.5) El Registro Nacional de Vehículos Automotores funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de Registros, será único, de organización centralizada y con dependencias a nivel departamental. (arts.6 y 7) Se crea una Comisión Asesora y Honoraria del Poder Ejecutivo a fin de contribuir con el funcionamiento del Registro. (art.9) Créase un Fondo de Mejoramiento del Registro Nacional de Vehículos Automotores. (art.10) Los comerciantes que operen habitualmente como importadores, armadores, concesionarios y vendedores de vehículos automotores deberán matricularse en el Ministerio de Industria, Energía y Minería. (art.11) El adquirente es el principal obligado a la registración y será responsable ante el enajenante si no lo hiciere. (art.14) Inscripción de actos y negocios jurídicos. (art.15) El número de padrón registral coincidirá con el número de padrón nacional del vehículo. (art.16) Conjuntamente con la devolución de cada título inscrito el Registro expedirá una cédula de identificación del vehículo (CEDULA DOMINIAL) que deberá contener: marca, identificación de chasis y motor y número de padrón; datos completos del titular. (art.17) Cambio de radicación del vehículo. (art.19) Cuando el propietario resuelva desarmar, desguazar, o retirar definitivamente de la circulación un automotor, deberá comunicarlo al Registro. La institución aseguradora que indemnice por destrucción total o desaparición (art.20) Actos inscribibles y bienes sobre los cuales recae la registración. (arts.21 y 22) Formas de los instrumentos que se presentan a inscribir. (art.23) Conformidad conyugal. (art.24) Procedimiento inscriptorio. (art.25) Certificado de reserva de prioridad. (art.26) Plazo de vigencia y efectos del certificado de reserva de prioridad. (art.27) Calificación registral. (arts.30 al 32)
Título: REGISTRO VEHICULO AUTOMOTOR (NACIONAL). CREACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
24-08-1994 CSS 1607/1994 VEHICULO AUTOMOTOR. IMPORTACION, ARMADO, EMPADRONAMIENTO Y COMERCIALIZACION. REGIMEN NORMATIVO.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
16-08-1994 CRR 1610/1991 C.RR. sanciona.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1607/1994
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-08-1994 CRR Ordinaria . Sesión:40 Diario Nro.2448
06-09-1994 CSS Ordinaria . Sesión:38 Diario Nro.343 - PDF - HTML -
04-07-1995 CSS Ordinaria . Sesión:25 Diario Nro.26 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1607/1994 3110/0 PDF Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
CSS 1607/1994 266/0 PDF Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes en la Legislatura anterior.-
CSS 1607/1994 266/0 PDF Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes en la Legislatura anterior.-
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
16-08-1994 CRR REGISTRO VEHICULO AUTOMOTOR (NACIONAL). CREACION.