Ficha Asunto

Asunto: 99695
Origen: Comis. Inves. Industria Automotriz C.RR -
Análisis: Todo automotor se individualizará con un número de PADRON NACIONAL y permanente, que será adjudicado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior. (art.1) El número de padrón deberá grabarse en el motor y chasis. (art.2) Las autoridades municipales otorgarán las respectivas leetras indicadas de lugar de radicación del automotor a los efectos de su circulación. (art.3) Los vehículos obtendrán un certificado de fabricación expedido por la empresa armadora autorizada, con expresa identificación y procedencia del kits utilizado o el certificado de importación del vehículo, visado y sellado por la autoridad competente, según corresponda. (art.4) Los titulares de vehículos usados, deberán realizar nuevo empadronamiento e inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos Automotores. Los trámites no generarán otro costo que el de las placas y otorgamiento de letras. (art.5) El Registro Nacional de Vehículos Automotores funcionará bajo la dependencia de la Dirección General de Registros, será único, de organización centralizada y con dependencias a nivel departamental. (arts.6 y 7) Se crea una Comisión Asesora y Honoraria del Poder Ejecutivo a fin de contribuir con el funcionamiento del Registro. (art.9) Créase un Fondo de Mejoramiento del Registro Nacional de Vehículos Automotores. (art.10) Los comerciantes que operen habitualmente como importadores, armadores, concesionarios y vendedores de vehículos automotores deberán matricularse en el Ministerio de Industria, Energía y Minería. (art.11) El adquirente es el principal obligado a la registración y será responsable ante el enajenante si no lo hiciere. (art.14) Inscripción de actos y negocios jurídicos. (art.15) El número de padrón registral coincidirá con el número de padrón nacional del vehículo. (art.16) Conjuntamente con la devolución de cada título inscrito el Registro expedirá una cédula de identificación del vehículo (CEDULA DOMINIAL) que deberá contener: marca, identificación de chasis y motor y número de padrón; datos completos del titular. (art.17) Cambio de radicación del vehículo. (art.19) Cuando el propietario resuelva desarmar, desguazar, o retirar definitivamente de la circulación un automotor, deberá comunicarlo al Registro. La institución aseguradora que indemnice por destrucción total o desaparición (art.20) Actos inscribibles y bienes sobre los cuales recae la registración. (arts.21 y 22) Formas de los instrumentos que se presentan a inscribir. (art.23) Conformidad conyugal. (art.24) Procedimiento inscriptorio. (art.25) Certificado de reserva de prioridad. (art.26) Plazo de vigencia y efectos del certificado de reserva de prioridad. (art.27) Calificación registral. (arts.30 al 32)
Título: REGISTRO VEHICULO AUTOMOTOR (NACIONAL). CREACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
16-08-1994 CRR 1610/1991 Se da cuenta al Cuerpo. Tomo:692 Página:273 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 1610/1991 Antecedentes. Tomo:692 Página:273 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 1610/1991 Texto proyecto inicial. Tomo:692 Página:280 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 1610/1991 Discusión general. Tomo:692 Página:285 Diario:2448        
Intervenciones: Bertacchi, Carlos       Pag. ini:288 Pag. fin:290
Conde Montes de Oca, Jorge Eduardo       Pag. ini:285 Pag. fin:288
16-08-1994 CRR 1610/1991 Discusión particular. Tomo:692 Página:290 Diario:2448        
Intervenciones: Atchugarry, Alejandro       Pag. ini:292 Pag. fin:292
Atchugarry, Alejandro       Pag. ini:293 Pag. fin:293
Atchugarry, Alejandro       Pag. ini:294 Pag. fin:294
Bertacchi, Carlos       Pag. ini:294 Pag. fin:294
Conde Montes de Oca, Jorge Eduardo       Pag. ini:291 Pag. fin:292
Conde Montes de Oca, Jorge Eduardo       Pag. ini:292 Pag. fin:292
Conde Montes de Oca, Jorge Eduardo       Pag. ini:293 Pag. fin:293
Conde Montes de Oca, Jorge Eduardo       Pag. ini:294 Pag. fin:294
Guerra Caraballo, Antonio       Pag. ini:292 Pag. fin:292
Guerra Caraballo, Antonio       Pag. ini:294 Pag. fin:294
Rodríguez Altez, Ernesto       Pag. ini:292 Pag. fin:293
Sarthou, Helios       Pag. ini:291 Pag. fin:291
16-08-1994 CRR 1610/1991 C.RR. sanciona. Tomo:692 Página:294 Diario:2448        
16-08-1994 CRR 1610/1991 Texto aprobado. Tomo:692 Página:294 Diario:2448        
24-08-1994 CSS 1607/1994 Entrada a Cámara de Senadores.
06-09-1994 CSS 1607/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:362 Página:113 Diario:343         CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
07-09-1994 CSS 1607/1994 Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.3110/0  Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes.-
04-07-1995 CSS 1607/1994 Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:367 Página:102 Diario:26         Se vota afirmativamente (17 en 20).-
05-07-1995 CSS 1607/1994 Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones.
05-07-1995 CSS 1607/1994 Dir.Gral.Comisiones envía a la Comisión CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
05-07-1995 CSS 1607/1994 Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.266/0  Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes en la Legislatura anterior.-
06-07-1995 CSS 1607/1994 Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.266/0  Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes en la Legislatura anterior.-
06-07-1995 CSS 1607/1994 Recibido por Secretario de Comisión.
31-03-2003 CSS 1607/1994 Dir.Gral.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN
31-03-2003 CSS 1607/1994 Dir.Gral.Comisiones eleva.