Ficha Asunto
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Asunto: 159799
Origen: Cámara Senadores -
Asiaín, Carmen; Niffouri, Amín
Análisis: Artículo 1. Reconócese que la enfermedad celíaca y la intolerancia al gluten son enfermedades permanentes que afectan la calidad de vida de quienes las padecen y que es deber del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, velar por la salud psicofísica de todos los habitantes de la República.
Título: ENFERMEDAD CELIACA E INTOLERANCIA GLUTEN. ENFERMEDADES PERMANENTES. RECONOCIMIENTO.
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-07-2023 | CSS | 1024/2023 | ENFERMEDAD CELIACA E INTOLERANCIA GLUTEN. ENFERMEDADES PERMANENTES. RECONOCIMIENTO. |
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Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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SALUD PÚBLICA | CSS | 1024/2023 |
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