Ficha Asunto

Asunto: 159799
Origen: Cámara Senadores - Asiaín, Carmen; Niffouri, Amín
Análisis: Artículo 1. Reconócese que la enfermedad celíaca y la intolerancia al gluten son enfermedades permanentes que afectan la calidad de vida de quienes las padecen y que es deber del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, velar por la salud psicofísica de todos los habitantes de la República.
Título: ENFERMEDAD CELIACA E INTOLERANCIA GLUTEN. ENFERMEDADES PERMANENTES. RECONOCIMIENTO.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
05-07-2023 CSS 1024/2023 Entrada a Cámara de Senadores.
11-07-2023 CSS 1024/2023 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:639 Página:454 Diario:23         SALUD PÚBLICA
11-07-2023 CSS 1024/2023 Se ordena distribuido. SALUD PÚBLICA Dist.1654/0  - Proyecto de ley con exposición de motivos de la señora Senadora Carmen Asiaín y el señor Senador Amin Niffouri