Ficha Asunto

Asunto: 162358
Origen: Cámara Senadores - Asiaín, Carmen
Análisis: Sustituyese el artículo 279 BIS del Código Penal por el siguiente: "ARTÍCULO 279 BIS (Omisión de los deberes inherentes a la paria potestad, la guarda o la pensión alimenticia).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o la pensión alimenticia judicialmente conferidas, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades, o de la pensión alimenticia judicialmente conferida, así como quien para eludir el cumplimento de la misma, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones."
Título: PENSIÓN ALIMENTICIA. OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO.
 
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Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
13-03-2024 CSS 1216/2024 PENSIÓN ALIMENTICIA. OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO.
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1216/2024
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02-04-2024 CSS Ordinaria . Sesión:3 Diario Nro.3 - PDF - HTML - Video-
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CSS 1216/2024 2018/0 CAR PDF Sustitución del artículo 279 BIS del Código Penal Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la señora Senadora Carmen Asiaín Disposiciones citadas