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Asunto: 162358
Origen: Cámara Senadores -
Asiaín, Carmen
Análisis: Sustituyese el artículo 279 BIS del Código Penal por el siguiente: "ARTÍCULO 279 BIS (Omisión de los deberes inherentes a la paria potestad, la guarda o la pensión alimenticia).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o la pensión alimenticia judicialmente conferidas, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades, o de la pensión alimenticia judicialmente conferida, así como quien para eludir el cumplimento de la misma, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones."
Título: PENSIÓN ALIMENTICIA. OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO.
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Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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13-03-2024 | CSS | 1216/2024 | PENSIÓN ALIMENTICIA. OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO. |
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Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN | CSS | 1216/2024 |
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