Ficha Asunto
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Asunto: 162358
Origen: Cámara Senadores -
Asiaín, Carmen
Análisis: Sustituyese el artículo 279 BIS del Código Penal por el siguiente: "ARTÍCULO 279 BIS (Omisión de los deberes inherentes a la paria potestad, la guarda o la pensión alimenticia).- El que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o la pensión alimenticia judicialmente conferidas, poniendo en peligro la salud física, psíquica o emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de tres a doce meses de prisión. Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades, o de la pensión alimenticia judicialmente conferida, así como quien para eludir el cumplimento de la misma, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones."
Título: PENSIÓN ALIMENTICIA. OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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13-03-2024 | CSS | 1216/2024 | Entrada a Cámara de Senadores. |
02-04-2024 | CSS | 1216/2024 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:648 Página:529 Diario:3 CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN |
02-04-2024 | CSS | 1216/2024 | Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.2018/0 Sustitución del artículo 279 BIS del Código Penal Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la señora Senadora Carmen Asiaín Disposiciones citadas |
09-04-2024 | CSS | 1216/2024 | Se da cuenta en comisión. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Nro. de Acta: 90. Versión Taquigráfica: 2037 |