Asunto: 4325
Origen: Cámara Representantes -
Lausarot Peralta, Ariel
Análisis: MARCO REGULATORIO DEL SECTOR ELECTRICO
CAPITULO I
LIBERTAD DE GENERACION
Se agrega un inciso al art. 2º del Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977. (art. 1)
CAPITULO II
ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO
Creación de la ADME* como persona pública no estatal, con el cometido de administrar el mercado mayorista de energía eléctrica. (art. 2)
El Directorio tendrá un Prediente representante del Poder Ejecutivo, y tres miembros que representarán a los agentes del mercado mayorista de energía eléctrica (uno designado por UTE). (art. 3)
Se modifica el art. 10 del DL 14.694: "El Despacho Nacional de Cargas será operado y administrado por la Administración del Mercado Eléctrico, de acuerdo con lo que establezca la ley y la reglamentación". (art. 4)
Cumplimiento de las funciones de Despacho Técnico del Sistema Interconectado Nacional por parte del Despacho Nacional de Cargas. (art. 5)
El Poder Ejectivo podrá disponer que la ADME arriende a UTE los servicios de despacho del Sistema Interconectado Nacional. (art. 7)
Créase la Tasa del Despacho Nacional de Cargas, que se devengará por cada transacción que se ejecute a través del Sistema Interconectado Nacional. (art. 8)
Destino de los funcionarios del Despacho Nacional de Cargas. (art. 9)
CAPITULO III
MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Se crea un Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, que funcionará en las etapas de generación y de consumo. Serán agentes del Mercado los generadores, trasmisores, distribuidores y grandes consumidores. (art. 10)
CAPITULO IV
REGIMEN TARIFARIO
El Poder Ejecutivo, en la forma prevista en el art. 14 del Dl 14.694, podrá fijar tarifas máximas para cada tipo de actividad de la industria eléctrica. (art. 14)
Las tarifas aplicables para la venta de energía eléctrica a terceros por los distribuidores del servicio público de electricidad, srán fijadas por el Poder Ejecutivo. (art. 17)
CAPITULO V
SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
El servicio público de electricidad es el suministro regular y permanente de energía eléctrica para uso colectivo, efectuado mediante redes de distribución, en una zona de servicio, destinada al consumo de los suscriptores. (art. 18)
Modifícase el art. 12 del DL 14.694:
"ARTICULO 12.- Ningún suscriptor podrá abastecer a terceros mediante derivaciones de sus instalaciones sin autorización del distribuidor.
Dicha autorización será irrevocable aun para futuros concesionarios".
(art. 20)
CAPITULO VI
COMETIDOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS
Y TRANSMISIONES ELECTRICAS
Modifícanse los literales A), H), J) y K) del artículo 4º del DL Nº 15.031, de 4 de julio de 1980. (Cometidos de UTE) (ART. 21)
Sustitúyese el artículo 3º del DL 15.031: "La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas tendrá por cometido la realización de cualquiera de las actividades de la industria eléctrica".
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Servidumbres en favor de líneas de conducción eléctrica. (art.23 y 24)
Exclúyese a UTE de la aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del Dl Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, quedando facultada a fijar la tasa de interés aplicable, la que no podrá exceder lo máximos legales. (art. 25)
Título: ADMINISTRACION MERCADO ELECTRICO (ADME). CREACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
05-06-1996 |
CRR |
1043/1996 |
ADMINISTRACION MERCADO ELECTRICO (ADME). CREACION. |
30-09-1996 |
CSS |
546/1996 |
SECTOR ELECTRICO. MARCO LEGAL. REGULACION.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
25-09-1996 |
CRR |
1043/1996 |
C.RR. sanciona. |
10-06-1997 |
CSS |
546/1996 |
C.SS. sanciona. |
17-06-1997 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
05-06-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:14 |
Diario Nro.2555 |
17-09-1996 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:43 |
Diario Nro.2585 |
24-09-1996 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:45 |
Diario Nro.2588 |
13-05-1997 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:21 |
Diario Nro.160 - PDF - HTML - |
14-05-1997 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:22 |
Diario Nro.161 - PDF - HTML - |
27-05-1997 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:24 |
Diario Nro.163 - PDF - HTML - |
28-05-1997 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:25 |
Diario Nro.164 - PDF - HTML - |
21-05-1997 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:23 |
Diario Nro.162 - PDF - HTML - |
10-06-1997 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:28 |
Diario Nro.167 - PDF - HTML - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
546/1996 |
1265/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 15 de abril de 1997.- |
CSS |
546/1996 |
1234/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 1 de abril de 1997.- |
CSS |
546/1996 |
1224/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 18 de marzo de 1997.- |
CSS |
546/1996 |
1157/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 17 de diciembre de 1996 con: Ministro interino de Industria, Energía y Minería Doctor Julio Herrera Onetto y asesores Director Nacional de Energía Ingeniero Pedro
Antmann y Director de la Asesoría Jurídica Doctor Alvaro
Berreta.- |
CSS |
546/1996 |
1139/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 12 de noviembre de 1996 con: Comisión Técnica Mixta de Salto Grande: Arquitecto Walter Belvisi, Presidente; José Luis Batlle, Vicepresidente; Doctor Carlos Orihuela y Escribano Pedro Señorale, Delegados; Doctor Bernardo Barrán e Ingeniero Horacio Monestier, Asesores. Profesores de la Cátedra de Derecho Administrativos Doctores Mariano Brito y Juan Cajarville.- |
CSS |
546/1996 |
1118/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 29 de octubre de 1996.- |
CSS |
546/1996 |
1104/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del día 22 de octubre de 1996 con: Asociación Pro-Fomento Parque de Vacaciones UTE-ANTEL: Edgardo Cubero y vocales
Directiva de AUTE: Julio García, Presidente; y los Vocales Carlos Curbelo, Hebert Correa y Gabriel Portillo. |
CSS |
546/1996 |
1096/0 |
Versión taquigráfica de la sesión de la comisión del día 15 de octubre de 1996 con: Directorio de UTE: Doctor Mario Carminatti, Presidente; Germán Perazza, Vicepresidente; Contador Mario Soto, Vocal; y asesores, Contador Carlos Pombo, Doctor José Alem, Contador Raúl López, Ingeniero Jorge Fontana y Contador Luis Arostegui.
Directiva de AUTE, Julio García, Presidente y los vocales Hebert Comea y Carlos Curbelo.- |
CSS |
546/1996 |
1031/0 |
Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1043/1996 |
500/1 |
MARCO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO. Regulación. Informes. |
CSS |
546/1996 |
378/0 PDF |
MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO, REGULACIÓN. |
CSS |
546/1996 |
378/1 |
MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO, REGULACIÓN. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
25-09-1996 |
CRR |
ADMINISTRACION MERCADO ELECTRICO (ADME). CREACION. |
10-06-1997 |
CSS |
ADMINISTRACION MERCADO ELECTRICO (ADME). CREACION. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
Dec/Año |
Fecha De Prom. |
Diario Of. |
Diario Oficial |
Tomo |
Título |
16832 |
Texto |
IMPO |
|
17-06-1997 |
27-06-1997 |
24813 |
367 |
ADMINISTRACION MERCADO ELECTRICO (ADME). CREACION. |
Carpetas y Asuntos Asociados