Asunto: 97713
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Quedan comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias los bancos públicos y privados y todas las demás empresas de intermediación financiera autorizadas por el Poder Ejecutivo, el Banco de Seguros del Estado; las compañías de seguros; la Bolsa de Comercio; las entidades gremiales de patronos, trabajadores, jubilados y pensionistas de la actividad financiera con personalidad jurídica; y las empresas que sean propiedad de entidades afiliadas al Instituto y que desarrollen actividades que integran la unidad técnico-económica de las mismas. (art.1)
Personas comprendidas en el régimen legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (art.2)
Del personal que a la fecha de vigencia de esta ley se desempeñe en alguna de las empresas, instituciones o entidades que por aplicación del artículo 1º se incorporan al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (art.4)
Se faculta al Consejo Honorario de la Caja a Fijar por unanimidad de sus miembros las tasas de contribución patronal y personal al Instituto, de acuerdo a la situación económico-financiera del mismo y en cuanto no excedan los máximos legales vigentes. (art.5)
Los importes máximos iniciales de las asignaciones de jubilación, que se otorguen con arreglo al llamado Acto Institucional Nº9, de 23 de octubre de 1979, se establecerán con carácter general por el Consejo Honorario por cinco votos. El mismo podrá aumentar o disminuir los topes referidos. (art.7)
De los afiliados cesantes. (art.8)
El período de afiliación voluntaria se asimilará a la situación de actividad, incluso para generar jubilación o pensión. (art.9)
Elección de representantes en el Organo Administrador del Instituto. (art.10)
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (art.12)
Título: CAJA BANCARIA. CARTA ORGANICA. MODIFICACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
27-05-1994 |
CSS |
1477/1994 |
CAJA JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y BENEFICIOS. DISPOSICIONES. MODIFICACION.- |
12-07-1994 |
CRR |
3393/1994 |
CAJA BANCARIA. CARTA ORGANICA. MODIFICACION. |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
06-07-1994 |
CSS |
1477/1994 |
C.SS. sanciona. |
03-08-1994 |
CRR |
3393/1994 |
C.RR. sanciona. |
21-08-1994 |
|
|
Poder Ejecutivo promulga. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
31-05-1994 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:15 |
Diario Nro.320 - PDF - HTML - |
12-07-1994 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:32 |
Diario Nro.2440 |
06-07-1994 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:25 |
Diario Nro.330 - PDF - HTML - |
02-08-1994 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:35 |
Diario Nro.2443 |
03-08-1994 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:37 |
Diario Nro.2445 |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
1477/1994 |
2838/0 PDF |
Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo.- |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CSS |
1477/1994 |
835/0 PDF |
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS.
SE MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y BENEFICIOS QUE OTORGA LA CITADA INSTITUCIÓN. |
CRR |
3393/1994 |
1248/0 |
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. Se modifican disposiciones relativas a su estructura, funcionamiento y beneficios. |
CRR |
3393/1994 |
1248/1 |
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. Se modifican disposiciones relativas a su estructura, funcionamiento y beneficios. Informe. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
06-07-1994 |
CSS |
CAJA BANCARIA. CARTA ORGANICA. MODIFICACION. |
03-08-1994 |
CRR |
CAJA BANCARIA. CARTA ORGANICA. MODIFICACION. |
Ley
Ley |
Texto Original |
Texto Actualizado |
16565 |
Texto |
IMPO |