Ficha Asunto

Asunto: 97713
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Quedan comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias los bancos públicos y privados y todas las demás empresas de intermediación financiera autorizadas por el Poder Ejecutivo, el Banco de Seguros del Estado; las compañías de seguros; la Bolsa de Comercio; las entidades gremiales de patronos, trabajadores, jubilados y pensionistas de la actividad financiera con personalidad jurídica; y las empresas que sean propiedad de entidades afiliadas al Instituto y que desarrollen actividades que integran la unidad técnico-económica de las mismas. (art.1) Personas comprendidas en el régimen legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (art.2) Del personal que a la fecha de vigencia de esta ley se desempeñe en alguna de las empresas, instituciones o entidades que por aplicación del artículo 1º se incorporan al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. (art.4) Se faculta al Consejo Honorario de la Caja a Fijar por unanimidad de sus miembros las tasas de contribución patronal y personal al Instituto, de acuerdo a la situación económico-financiera del mismo y en cuanto no excedan los máximos legales vigentes. (art.5) Los importes máximos iniciales de las asignaciones de jubilación, que se otorguen con arreglo al llamado Acto Institucional Nº9, de 23 de octubre de 1979, se establecerán con carácter general por el Consejo Honorario por cinco votos. El mismo podrá aumentar o disminuir los topes referidos. (art.7) De los afiliados cesantes. (art.8) El período de afiliación voluntaria se asimilará a la situación de actividad, incluso para generar jubilación o pensión. (art.9) Elección de representantes en el Organo Administrador del Instituto. (art.10) Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (art.12)
Título: CAJA BANCARIA. CARTA ORGANICA. MODIFICACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
26-05-1994 Poder Ejecutivo remite mensaje.
27-05-1994 CSS 1477/1994 Entrada a Cámara de Senadores.
31-05-1994 CSS 1477/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:360 Página:174 Diario:320         ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
01-06-1994 CSS 1477/1994 Recepción por parte de Dir.Gral.Comisiones.
01-06-1994 CSS 1477/1994 Se ordena distribuido. ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Dist.2838/0  Mensaje y Proyecto de ley del Poder Ejecutivo.-
30-06-1994 CSS 1477/1994 Comisión aprueba texto sustitutivo. ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Informantes: -Informe escrito.. Informante: Cassina Ghezzi, Carlos Alberto. Firmante: Arana, Mariano; Pérez, Jaime; Hackembruch, Tabaré; Elso Goñi, Wilson; Silveira Zavala, Jorge Eladio; Millor Coccaro, Pablo
05-07-1994 CSS 1477/1994 Dir.Gral.Comisiones eleva. Con los siguientes antecedentes: 1) Proyecto de ley sustitutivo e informe de la Comisión. 2) Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo.-
05-07-1994 CSS 1477/1994 Recepción del informe por parte de Secretaría.
05-07-1994 CSS 1477/1994 Se distribuye repartido. Rep.835/0   PDF  CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. SE MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y BENEFICIOS QUE OTORGA LA CITADA INSTITUCIÓN.
06-07-1994 CSS 1477/1994 Antecedentes. Tomo:361 Página:162 Diario:330        
06-07-1994 CSS 1477/1994 Texto proyecto inicial. Tomo:361 Página:171 Diario:330        
06-07-1994 CSS 1477/1994 Texto de los proyectos e informes de la comisión. Tomo:361 Página:162 Diario:330         ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
06-07-1994 CSS 1477/1994 Discusión general. Tomo:361 Página:173 Diario:330         Se vota afirmativamente (16 en 16, unanimidad).-
Intervenciones: Cassina Ghezzi, Carlos Alberto       Pag. ini:173 Pag. fin:174
06-07-1994 CSS 1477/1994 Discusión particular. Tomo:361 Página:174 Diario:330         Se vota afirmativamente el artículo 1º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 2º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 3º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 4º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 5º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 6º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 7º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 8º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 9º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 10º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 11º (16 en 16, unanimidad).- Se vota afirmativamente el artículo 12º (16 en 16, unanimidad).-
Intervenciones: Cassina Ghezzi, Carlos Alberto       Pag. ini:174 Pag. fin:174
06-07-1994 CSS 1477/1994 C.SS. sanciona. Tomo:361 Página:176 Diario:330        
06-07-1994 CSS 1477/1994 Texto aprobado. Tomo:361 Página:176 Diario:330        
12-07-1994 CRR 3393/1994 Entrada a Cámara de Representantes.
12-07-1994 CRR 3393/1994 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:691 Página:305 Diario:2440         SEGURIDAD SOCIAL
13-07-1994 CRR 3393/1994 Recepción por parte de Div.Comisiones.
13-07-1994 CRR 3393/1994 Se distribuye repartido. Rep.1248/0  CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. Se modifican disposiciones relativas a su estructura, funcionamiento y beneficios.
13-07-1994 CRR 3393/1994 Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
27-07-1994 CRR 3393/1994 Comisión aprueba proyecto. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 207.
Informantes: -Informe escrito.. Informante: Chifflet, Guillermo
29-07-1994 CRR 3393/1994 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
29-07-1994 CRR 3393/1994 Div.Comisiones eleva.
02-08-1994 CRR 3393/1994 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:692 Página:6 Diario:2443         SEGURIDAD SOCIAL
03-08-1994 CRR 3393/1994 Se distribuye repartido. Rep.1248/1  CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. Se modifican disposiciones relativas a su estructura, funcionamiento y beneficios. Informe.
03-08-1994 CRR 3393/1994 Moción de urgencia. Tomo:692 Página:111 Diario:2445        
03-08-1994 CRR 3393/1994 Antecedentes. Tomo:692 Página:111 Diario:2445        
03-08-1994 CRR 3393/1994 Discusión general. Tomo:692 Página:121 Diario:2445        
Intervenciones: Alvarez Viera, Agapito       Pag. ini:123 Pag. fin:123
Ayala Pereira, Juan Carlos       Pag. ini:123 Pag. fin:123
Chifflet, Guillermo       Pag. ini:121 Pag. fin:123
Pozzolo, Luis Bernardo       Pag. ini:123 Pag. fin:123
Prieto Prieto, Baltasar       Pag. ini:123 Pag. fin:123
03-08-1994 CRR 3393/1994 Discusión particular. Tomo:692 Página:124 Diario:2445        
03-08-1994 CRR 3393/1994 C.RR. sanciona. Tomo:692 Página:125 Diario:2445        
03-08-1994 CRR 3393/1994 Texto aprobado. Tomo:692 Página:111 Diario:2445        
21-08-1994 Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 16565     Texto Original     Texto Actualizado (IMPO)
15-09-1994 CRR 3393/1994 Recepción por parte de Archivo. Folios: 48